3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/33
preceptiva la realización de, al menos, una sesión ordinaria en cada trimestre del curso.
La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus
miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del
horario laboral.
3. La presidencia del Claustro de Profesorado acordará la convocatoria de las
sesiones y determinará el orden del día teniendo en cuenta las peticiones presentadas
por el profesorado individual o colectivamente, siempre que se realicen por escrito con al
menos dos días de antelación respecto a dicha convocatoria.
4. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, en los términos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán
establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
CAPÍTULO V
El equipo directivo
Artículo 49. Funciones del equipo directivo.
1. El equipo directivo de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño es el órgano
ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño
de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona
que ejerza la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario en el que se impartirá cada asignatura, así como en el que se
desarrollará cualquier otra actividad docente y no docente, teniendo en consideración los
criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por la Junta de Centro y el Claustro de Profesorado, así como velar por el
cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 8.2, 8.3 y 15.5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 48. Composición del equipo directivo.
1. La composición del equipo directivo de las Escuelas de Arte y Superiores de
Diseño será la siguiente:
a) Una dirección.
b) Una vicedirección de ordenación académica.
c) Una vicedirección de extensión cultural y artística.
d) Una jefatura de estudios, para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean
del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.
e) Jefaturas de estudios adjuntas, para las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño.
f) Una secretaría.
2. El número de jefaturas de estudios adjuntas para las enseñanzas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño dependerá del número de unidades de cada centro. Así, para
centros con hasta 19 unidades, no dispondrán de jefaturas de estudios adjuntas; para
centros entre 20 y 29 unidades, dispondrán de una jefatura de estudios adjunta y para
centros con 30 o más unidades, dispondrán de dos jefaturas de estudios adjuntas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/33
preceptiva la realización de, al menos, una sesión ordinaria en cada trimestre del curso.
La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus
miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del
horario laboral.
3. La presidencia del Claustro de Profesorado acordará la convocatoria de las
sesiones y determinará el orden del día teniendo en cuenta las peticiones presentadas
por el profesorado individual o colectivamente, siempre que se realicen por escrito con al
menos dos días de antelación respecto a dicha convocatoria.
4. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, en los términos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán
establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
CAPÍTULO V
El equipo directivo
Artículo 49. Funciones del equipo directivo.
1. El equipo directivo de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño es el órgano
ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño
de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona
que ejerza la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario en el que se impartirá cada asignatura, así como en el que se
desarrollará cualquier otra actividad docente y no docente, teniendo en consideración los
criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por la Junta de Centro y el Claustro de Profesorado, así como velar por el
cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 8.2, 8.3 y 15.5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 48. Composición del equipo directivo.
1. La composición del equipo directivo de las Escuelas de Arte y Superiores de
Diseño será la siguiente:
a) Una dirección.
b) Una vicedirección de ordenación académica.
c) Una vicedirección de extensión cultural y artística.
d) Una jefatura de estudios, para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean
del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.
e) Jefaturas de estudios adjuntas, para las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño.
f) Una secretaría.
2. El número de jefaturas de estudios adjuntas para las enseñanzas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño dependerá del número de unidades de cada centro. Así, para
centros con hasta 19 unidades, no dispondrán de jefaturas de estudios adjuntas; para
centros entre 20 y 29 unidades, dispondrán de una jefatura de estudios adjunta y para
centros con 30 o más unidades, dispondrán de dos jefaturas de estudios adjuntas.