3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/32
SECCIÓN 3.ª
El Claustro de Profesorado
Artículo 45. Composición del Claustro de Profesorado.
1. El Claustro de Profesorado será presidido por el titular de la dirección del centro y
estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del
centro.
3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente
se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de
docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de
los demás centros en los que impartan docencia con los mismos derechos y obligaciones
que el resto del personal docente de los mismos.
Artículo 47. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el
horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias,
el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del titular de la dirección,
convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una
antelación mínima de cinco días y pondrá a su disposición la correspondiente información
sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias
con una antelación mínima de dos días, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan
de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del titular de la dirección,
adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 46. Competencias del Claustro de Profesorado.
El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y a la Junta de Centro propuestas para la elaboración
del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro a los que se refiere
el artículo 8.3.
c) Aprobar las guías docentes y programaciones didácticas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría y evaluación del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación y de la
innovación educativa y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en la Junta de Centro y participar en la selección del
director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 15.
k) Ser informado por la comisión permanente y la comisión de convivencia del
desarrollo y evolución de las competencias que estas tienen asignadas.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y
funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/32
SECCIÓN 3.ª
El Claustro de Profesorado
Artículo 45. Composición del Claustro de Profesorado.
1. El Claustro de Profesorado será presidido por el titular de la dirección del centro y
estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del
centro.
3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente
se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de
docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de
los demás centros en los que impartan docencia con los mismos derechos y obligaciones
que el resto del personal docente de los mismos.
Artículo 47. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el
horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias,
el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del titular de la dirección,
convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una
antelación mínima de cinco días y pondrá a su disposición la correspondiente información
sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias
con una antelación mínima de dos días, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan
de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del titular de la dirección,
adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 46. Competencias del Claustro de Profesorado.
El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y a la Junta de Centro propuestas para la elaboración
del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro a los que se refiere
el artículo 8.3.
c) Aprobar las guías docentes y programaciones didácticas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría y evaluación del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación y de la
innovación educativa y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en la Junta de Centro y participar en la selección del
director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 15.
k) Ser informado por la comisión permanente y la comisión de convivencia del
desarrollo y evolución de las competencias que estas tienen asignadas.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y
funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.