3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/31

Artículo 44. Comisiones de la Junta de Centro.
1. En el seno de la Junta de Centro se constituirá una comisión permanente integrada
por el titular de la dirección, que ejercerá la presidencia, el titular de la vicedirección
de ordenación académica, dos profesores o profesoras, actuando como secretario o
secretaria el de mayor antigüedad en el centro, un padre, madre o representante legal del
alumnado y dos alumnos o alumnas, elegidos por los representantes de cada uno de los
sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones
que le encomiende la Junta de Centro e informará a la misma del trabajo desarrollado. En
la elección del profesorado y del alumnado que forme parte de esta comisión se tenderá,
preferentemente, a que estén representadas tanto las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño como las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.
2. Asimismo, en la Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño se
constituirá una comisión de convivencia, cuya composición, procedimiento de actuación y
elección se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para
mejorar la convivencia y el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la
resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos
los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia
del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo
planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer a la Junta de Centro las medidas que considere oportunas para mejorar
la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta a la Junta de Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, de las
actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por la Junta de Centro, relativas a
las normas de convivencia en el centro.
3. En relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores de
Diseño y de las enseñanzas que imparten, en la Junta de Centro se podrá constituir una
comisión de postgrado y de relaciones institucionales e internacionales. Esta comisión
llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende la Junta de Centro relativas al
desarrollo de los programas de movilidad e investigación, de las enseñanzas de Máster y
de los estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas. La composición y el
funcionamiento de esta comisión se determinarán en el Plan de Centro.
4. Asimismo, se podrá constituir una comisión de innovación educativa, didáctica y
metodológica. Esta comisión llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende
la Junta de Centro relativas a las buenas prácticas que redunden en la experimentación
e innovación educativas. La composición y el funcionamiento de esta comisión se
determinarán en el Plan de Centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282457

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus
representantes en la Junta de Centro por causas imputables al propio sector, este hecho
no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.