3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

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que haya alcanzado mayor número de votos de entre los que estén cursando alguna de
dichas enseñanzas o estudios. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones
que dicte la Junta Electoral.
4. Podrán supervisar la votación los alumnos y alumnas que sean propuestos por una
asociación del alumnado del centro o avalados por la firma de, al menos, diez electores.
Artículo 40. Elección de representantes del personal de administración y servicios.
1. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el
personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza y esté vinculado al mismo
como personal funcionario o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal
que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral.
2. Se constituirá una Mesa electoral integrada por el director o la directora, que
ostentará la presidencia, el secretario o la secretaria del centro, que ostentará la
secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el mismo. En el
supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante
la Mesa electoral del profesorado en urna separada.
3. En el caso de que exista una única persona electora, esta se integrará en la Junta
de Centro, siempre que manifieste su conformidad.
Artículo 41. Escrutinio de votos y elaboración de actas.
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se
procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el
recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los
componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas
como representantes y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las
candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta Electoral del centro a efectos
de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá
por sorteo realizado en la Mesa electoral correspondiente, debiendo quedar este hecho y
el resultado del mismo reflejados en el acta.
3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación
dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral
que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 42. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.
1. El acto de proclamación de las candidaturas electas se realizará por la Junta
Electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción
de las correspondientes actas.
2. Contra las decisiones de la Junta Electoral sobre aprobación de los censos
electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros
electos se podrá interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación
Territorial o Provincial competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a
la vía administrativa.
Subsección 3.ª

Artículo 43. Constitución de la Junta de Centro.
1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros
electos, el titular de la dirección acordará convocar la sesión de constitución de la nueva
Junta de Centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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