3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/37
Artículo 54. Competencias de la vicedirección de extensión cultural y artística.
Son competencias de la persona que ejerza la vicedirección de extensión cultural y
artística:
a) Colaborar con la dirección del centro en el desarrollo de sus funciones, dentro del
ámbito de sus competencias.
b) Promover, coordinar y organizar con los departamentos de coordinación didáctica
las actividades de extensión cultural y artística del centro, así como complementarias
y extraacadémicas y las actividades para la proyección externa y el reconocimiento de
los trabajos de creación y de interpretación artística realizados por el alumnado y por
el profesorado, a través de las actuaciones que se determinen para ello, tales como
exposiciones, conferencias, exhibiciones o actividades públicas, entre otras.
c) Organizar el funcionamiento y horario de la biblioteca en coordinación con la
jefatura del departamento de investigación e innovación.
d) Coordinar la utilización de espacios expositivos externos para promover
manifestaciones artísticas del alumnado y del profesorado del centro.
e) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en
relación con las actividades culturales y artísticas que se desarrollen en el centro.
f) Fomentar las relaciones y la colaboración con otras instituciones públicas y privadas
relacionadas con las actividades artísticas y culturales del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
i) Coordinar la organización de las distintas pruebas de acceso y exámenes que se
realicen en el centro.
j) Establecer los criterios para organizar y coordinar las sesiones de evaluación.
k) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de
las pruebas de evaluación o pruebas extraordinarias.
l) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
m) Coordinar las actividades de las personas que ejerzan las jefaturas de los
departamentos.
n) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
en la vida y en el gobierno del centro, especialmente en lo que se refiere al alumnado,
facilitando y orientando su organización.
ñ) Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones del entorno
y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Organizar la atención y el cuidado del alumnado menor de edad en ausencia de su
profesorado y en otras actividades no lectivas.
p) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas
al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad, en coordinación
con los departamentos de coordinación didáctica y con el departamento de orientación,
formación y evaluación.
q) Garantizar el cumplimiento de las guías docentes y programaciones didácticas
en coordinación con las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de
coordinación didáctica.
r) Elaborar la propuesta para la oferta de enseñanzas conducentes al Título de Máster
en Enseñanzas Artísticas y la propuesta para el establecimiento de convenios con las
Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas, tomando en consideración las aportaciones del departamento de investigación
e innovación y de la comisión de coordinación académica.
s) Facilitar la información sobre la actividad académica del centro a los distintos
sectores de la comunidad educativa.
t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la
normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/37
Artículo 54. Competencias de la vicedirección de extensión cultural y artística.
Son competencias de la persona que ejerza la vicedirección de extensión cultural y
artística:
a) Colaborar con la dirección del centro en el desarrollo de sus funciones, dentro del
ámbito de sus competencias.
b) Promover, coordinar y organizar con los departamentos de coordinación didáctica
las actividades de extensión cultural y artística del centro, así como complementarias
y extraacadémicas y las actividades para la proyección externa y el reconocimiento de
los trabajos de creación y de interpretación artística realizados por el alumnado y por
el profesorado, a través de las actuaciones que se determinen para ello, tales como
exposiciones, conferencias, exhibiciones o actividades públicas, entre otras.
c) Organizar el funcionamiento y horario de la biblioteca en coordinación con la
jefatura del departamento de investigación e innovación.
d) Coordinar la utilización de espacios expositivos externos para promover
manifestaciones artísticas del alumnado y del profesorado del centro.
e) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en
relación con las actividades culturales y artísticas que se desarrollen en el centro.
f) Fomentar las relaciones y la colaboración con otras instituciones públicas y privadas
relacionadas con las actividades artísticas y culturales del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
i) Coordinar la organización de las distintas pruebas de acceso y exámenes que se
realicen en el centro.
j) Establecer los criterios para organizar y coordinar las sesiones de evaluación.
k) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de
las pruebas de evaluación o pruebas extraordinarias.
l) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
m) Coordinar las actividades de las personas que ejerzan las jefaturas de los
departamentos.
n) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
en la vida y en el gobierno del centro, especialmente en lo que se refiere al alumnado,
facilitando y orientando su organización.
ñ) Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones del entorno
y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Organizar la atención y el cuidado del alumnado menor de edad en ausencia de su
profesorado y en otras actividades no lectivas.
p) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas
al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad, en coordinación
con los departamentos de coordinación didáctica y con el departamento de orientación,
formación y evaluación.
q) Garantizar el cumplimiento de las guías docentes y programaciones didácticas
en coordinación con las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de
coordinación didáctica.
r) Elaborar la propuesta para la oferta de enseñanzas conducentes al Título de Máster
en Enseñanzas Artísticas y la propuesta para el establecimiento de convenios con las
Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas, tomando en consideración las aportaciones del departamento de investigación
e innovación y de la comisión de coordinación académica.
s) Facilitar la información sobre la actividad académica del centro a los distintos
sectores de la comunidad educativa.
t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la
normativa vigente.