3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/28

i) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas
a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación.
Artículo 36. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.
1. La Junta Electoral solicitará la designación de sus respectivos representantes al
Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro y a la asociación
de padres y madres del alumnado más representativa del centro, legalmente constituida,
en su caso.
2. En el caso de que exista más de una asociación de padres y madres del alumnado
en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta Electoral,
mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el
número de personas asociadas.
3. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se realizarán en la primera
constitución de la Junta de Centro y siempre que proceda o se produzca una vacante en
los puestos de designación.

Artículo 38. Elección de los representantes de los padres, madres y representantes
legales del alumnado.
1. La representación de los padres, madres y representantes legales del alumnado
en la Junta de Centro corresponderá a los mismos. Serán electores todos los padres,
madres y representantes legales del alumnado menor de edad que esté matriculado en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

Artículo 37. Elección de los representantes del profesorado.
1. Los representantes del profesorado en la Junta de Centro serán elegidos por el
Claustro de Profesorado de entre sus miembros.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado y serán elegibles
los profesores y profesoras que hayan presentado su candidatura.
3. El titular de la dirección acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado,
de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto
de elección y proclamación del profesorado electo.
4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa
electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o la directora del centro, que
ostentará la presidencia, el profesor o la profesora de mayor antigüedad y el de menor
antigüedad en el centro, que ostentará la secretaría de la Mesa. Cuando coincidan varios
profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad
entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad
más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se
efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
6. Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo,
tantos nombres de la relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos
los profesores y profesoras con mayor número de votos. En el caso de que en el centro
se impartan enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las
enseñanzas artísticas, al menos uno de los profesores o profesoras elegidos será aquel
que haya alcanzado mayor número de votos de entre los que impartan docencia en
alguna de dichas enseñanzas o estudios. Si en la primera votación no hubiese resultado
elegido el número de profesores y profesoras que corresponda, se procederá a realizar
en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 43.2.
7. No podrán ser representantes del profesorado en la Junta de Centro del centro
quienes desempeñen la dirección, la secretaría y la vicedirección de ordenación
académica.