3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/27

Artículo 33. Procedimiento para cubrir vacantes en la Junta de Centro.
1. El representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que
corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a la Junta de
Centro, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata
que, entre los no electos por el sector correspondiente, hubiese obtenido mayor número
de votos. Para la cobertura de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del
acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la
vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección de la Junta de
Centro. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente
anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el
supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o imposibilidad absoluta de los
representantes en la Junta de Centro.
Subsección 2.ª
La Junta Electoral

Artículo 35. Competencias de la Junta Electoral.
Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes:
a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las
reclamaciones a los mismos. La citada publicación, que se hará con pleno respeto a las
previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos, comprenderá la
relación de las personas electoras, así como su condición de profesorado, padre, madre
o representante legal del alumnado, alumnado o personal de administración y servicios.
b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.
c) Organizar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número
máximo de estas que pueden ser votadas por cada persona electora.
e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto,
las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado
legalmente constituidas.
f) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las
candidaturas presentadas por las asociaciones del alumnado legalmente constituidas.
g) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.
h) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas
electorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

Artículo 34. Composición de la Junta Electoral.
1. Para la organización del procedimiento de elección se constituirá en cada centro
una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:
a) El titular de la dirección del centro, que actuará como presidente.
b) Un profesor o profesora, que actuará como secretario y levantará acta de las
sesiones.
c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.
d) Un alumno o alumna.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de
empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.
3. Los miembros de la Junta Electoral a los que se refieren los párrafos b), c), d) y e)
del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público
según lo que determine la Consejería competente en materia de educación.