3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/26
o) Informar los convenios de colaboración con otras entidades para la formación
del alumnado en las prácticas externas, para promover manifestaciones artísticas del
alumnado en espacios expositivos externos, así como para promover la participación del
alumnado en tareas de investigación.
p) Cualesquiera otras que le pudieran ser atribuidas, en el ámbito de sus
competencias, por Orden de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
Artículo 32. Elección y renovación de la Junta de Centro.
1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad
educativa en la Junta de Centro se realizará por dos años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros de la Junta de Centro se
desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier
otra circunstancia no tengan constituida su Junta de Centro, celebrarán elecciones
extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes
elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento
ordinario de elección de los miembros de la Junta de Centro.
4. Los electores y electoras de cada uno de los sectores representados solo podrán
hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo,
secreto y no delegable.
5. Los miembros de la comunidad educativa podrán ser elegidos exclusivamente por
el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno
solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 31. Régimen de funcionamiento de la Junta de Centro.
1. Las reuniones de la Junta de Centro deberán celebrarse en el día y con el horario
que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, procurando que no interfieran el horario
lectivo del centro. La Junta de Centro quedará válidamente constituida, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asistan de manera
presencial o a distancia, además de la presidencia y la secretaría, la mitad de sus miembros.
2. La Junta de Centro será convocada por acuerdo de la presidencia, adoptado por
propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva la
realización de, al menos, una sesión ordinaria en cada trimestre del curso.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, quien ejerza la secretaría de la
Junta de Centro, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden
del día a los miembros de la misma con una antelación mínima de una semana y pondrá
a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de
dos días, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. La Junta de Centro adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de
la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa
específica.
5. La presidencia de la Junta de Centro acordará la convocatoria de las sesiones
y determinará el orden del día teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los
restantes miembros individual o colectivamente, siempre que se realicen por escrito con
al menos dos días de antelación respecto a dicha convocatoria.
6. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, en los términos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán
establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/26
o) Informar los convenios de colaboración con otras entidades para la formación
del alumnado en las prácticas externas, para promover manifestaciones artísticas del
alumnado en espacios expositivos externos, así como para promover la participación del
alumnado en tareas de investigación.
p) Cualesquiera otras que le pudieran ser atribuidas, en el ámbito de sus
competencias, por Orden de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
Artículo 32. Elección y renovación de la Junta de Centro.
1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad
educativa en la Junta de Centro se realizará por dos años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros de la Junta de Centro se
desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier
otra circunstancia no tengan constituida su Junta de Centro, celebrarán elecciones
extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes
elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento
ordinario de elección de los miembros de la Junta de Centro.
4. Los electores y electoras de cada uno de los sectores representados solo podrán
hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo,
secreto y no delegable.
5. Los miembros de la comunidad educativa podrán ser elegidos exclusivamente por
el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno
solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 31. Régimen de funcionamiento de la Junta de Centro.
1. Las reuniones de la Junta de Centro deberán celebrarse en el día y con el horario
que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, procurando que no interfieran el horario
lectivo del centro. La Junta de Centro quedará válidamente constituida, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asistan de manera
presencial o a distancia, además de la presidencia y la secretaría, la mitad de sus miembros.
2. La Junta de Centro será convocada por acuerdo de la presidencia, adoptado por
propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva la
realización de, al menos, una sesión ordinaria en cada trimestre del curso.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, quien ejerza la secretaría de la
Junta de Centro, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden
del día a los miembros de la misma con una antelación mínima de una semana y pondrá
a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de
dos días, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. La Junta de Centro adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de
la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa
específica.
5. La presidencia de la Junta de Centro acordará la convocatoria de las sesiones
y determinará el orden del día teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los
restantes miembros individual o colectivamente, siempre que se realicen por escrito con
al menos dos días de antelación respecto a dicha convocatoria.
6. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, en los términos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán
establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.