3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/25
Artículo 30. Competencias de la Junta de Centro.
La Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño tendrá las
siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro
de Profesorado que se establecen en el artículo 46.b) en relación con la planificación y la
organización docente.
b) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el Capítulo II del
Título I del presente Reglamento.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
d) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
e) Participar en la selección del director o directora del centro, así como en la
propuesta de iniciativas para su cese, en los términos que establece la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, deberá ser informada del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo, en los términos establecidos en la normativa de
aplicación. En su caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
f) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atenga al
presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, la Junta de Centro, a iniciativa propia o a instancia
del alumnado o de sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores
de edad, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la
resolución pacífica de conflictos, la igualdad de trato sin distinciones por razón de raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la
prevención de cualquier tipo de violencia, abuso o explotación.
i) Reprobar a quienes causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo
caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa
audiencia a la persona interesada.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento
del centro y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo
establecido en los subapartados c) y d) del artículo 14.2.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Consejería
competente en materia de educación, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión.
n) Informar los convenios de colaboración para el desarrollo de los programas
Erasmus+ o de otros programas internacionales de cooperación académica.
ñ) Aprobar las propuestas para los programas de investigación, para la implantación
de enseñanzas conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas y para el
establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de
Doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
pertenecientes al ámbito empresarial, profesional o a entidades relacionadas con la
cultura, el diseño o el arte, al objeto de prestar asesoramiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/25
Artículo 30. Competencias de la Junta de Centro.
La Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño tendrá las
siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro
de Profesorado que se establecen en el artículo 46.b) en relación con la planificación y la
organización docente.
b) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el Capítulo II del
Título I del presente Reglamento.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
d) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
e) Participar en la selección del director o directora del centro, así como en la
propuesta de iniciativas para su cese, en los términos que establece la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, deberá ser informada del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo, en los términos establecidos en la normativa de
aplicación. En su caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
f) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atenga al
presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, la Junta de Centro, a iniciativa propia o a instancia
del alumnado o de sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores
de edad, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la
resolución pacífica de conflictos, la igualdad de trato sin distinciones por razón de raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la
prevención de cualquier tipo de violencia, abuso o explotación.
i) Reprobar a quienes causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo
caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa
audiencia a la persona interesada.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento
del centro y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo
establecido en los subapartados c) y d) del artículo 14.2.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Consejería
competente en materia de educación, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión.
n) Informar los convenios de colaboración para el desarrollo de los programas
Erasmus+ o de otros programas internacionales de cooperación académica.
ñ) Aprobar las propuestas para los programas de investigación, para la implantación
de enseñanzas conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas y para el
establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de
Doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
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cultura, el diseño o el arte, al objeto de prestar asesoramiento.