3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/24

en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de
personas asociadas.
e) Seis alumnos o alumnas, en proporción al número de alumnado de cada una de
las enseñanzas que se imparten en el centro. En el caso de que se impartan enseñanzas
de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas,
al menos uno de estos alumnos o alumnas deberá estar cursando alguna de dichas
enseñanzas o estudios.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo
término se halle ubicado el centro.
h) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría de la Junta de
Centro, con voz y sin voto.
2. La Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño con un número
de profesorado inferior a cincuenta estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El director o la directora del centro, que ostentará la presidencia.
b) El vicedirector o la vicedirectora de ordenación académica.
c) Cuatro profesores o profesoras, en proporción al número de profesorado de
cada una de las enseñanzas impartidas en el centro. En el caso de que se impartan
enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas, al menos uno de estos representantes del profesorado será elegido de entre
aquellos que impartan docencia en alguna de dichas enseñanzas o estudios.
d) Dos padres, madres o representantes legales del alumnado, elegidos de entre los
padres y madres del alumnado menor de dieciocho años. Uno de ellos será designado,
en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de
personas asociadas.
e) Cinco alumnos o alumnas, en proporción al número de alumnado de cada una de
las enseñanzas que se imparten en el centro. En el caso de que en el centro se impartan
enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas, al menos uno de estos alumnos o alumnas deberá estar cursando alguna de
dichas enseñanzas o estudios.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo
término se halle ubicado el centro.
h) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría de la Junta de
Centro, con voz y sin voto.
3. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad
educativa en la Junta de Centro se realizará de forma que permita la representación
equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En este cómputo se incluirán a aquellas personas que
formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. En caso
de producirse vacantes, éstas serán cubiertas según lo establecido en el artículo 33.
4. El número de representantes de padres, madres o representantes legales del
alumnado a que se refiere el subapartado d) de los apartados 1 y 2 se verá reducido en
uno, que se añadirá al de los alumnos y alumnas de enseñanzas profesionales, cuando el
número de estos menores de dieciocho años sea igual o inferior al treinta por ciento del
total del alumnado matriculado en el centro.
5. Para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, una vez constituida
la Junta de Centro, esta designará de entre sus miembros a una persona que impulse
medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
6. A propuesta de la presidencia y en función de la naturaleza de los temas a tratar
incluidos en el orden del día, podrán asistir a las sesiones de la Junta de Centro, con
voz, pero sin voto, otros miembros de la comunidad educativa o personas expertas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía