3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/21

Artículo 23. Funciones de la comisión de programas de investigación.
Corresponde a la comisión de programas de investigación:
a) La valoración y aprobación de las propuestas de programas de investigación de
acuerdo con los criterios de selección que se establezcan en la convocatoria.
b) La determinación de la asignación horaria que corresponda a cada programa para
su desarrollo y su distribución entre el profesorado participante en el mismo.
c) El seguimiento y la valoración del desarrollo de cada uno de los programas de
investigación, así como la emisión del correspondiente informe de resultados.
d) Cualquier otra función que le pudiera ser atribuida, en el ámbito de sus
competencias, por Orden de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
Artículo 24. Reconocimiento de la participación en programas de investigación.
La Consejería competente en materia de educación reconocerá la participación del
profesorado en cada proyecto de investigación que haya finalizado obteniendo una valoración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

2.º Un miembro de la Inspección Central o persona perteneciente al Cuerpo de
Inspectores de Educación en quien delegue. El miembro de la Inspección Central y el
suplente serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de enseñanzas artísticas a la vista de la propuesta remitida por quien ejerza la
jefatura de la Inspección Central.
b) Representantes de los centros docentes:
1.º Un director o directora de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.
2.º Un profesor o profesora que ejerza la vicedirección de ordenación académica de
una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.
3.º Dos profesores o profesoras, preferentemente con título de doctor, que presten
servicio en una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño. De estos, actuará
como secretario o secretaria, con voz y voto, el que haya sido designado para ello por la
presidencia de la comisión, siendo el otro designado como suplente.
2. A propuesta de la presidencia de la comisión y en función de la naturaleza de los
programas de investigación a considerar, podrán asistir a las deliberaciones de la comisión,
con voz, pero sin voto, asesores o asesoras expertos en las enseñanzas artísticas superiores,
no necesariamente pertenecientes a algún cuerpo de la administración educativa.
3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la
composición de la comisión se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
4. Los representantes de los centros docentes relacionados en el apartado 1.b), así
como los suplentes, serán designados mediante Resolución por la persona titular de
la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas a la vista de la
propuesta motivada que remitirán los titulares de la dirección de cada centro.
5. La comisión de programas de investigación se regirá por lo establecido en la Sección
3.ª y 4.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como por lo previsto en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La presidencia de la comisión acordará la convocatoria de las sesiones y
determinará el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas
por los restantes miembros individual o colectivamente, siempre que se realicen por
escrito con al menos dos días de antelación respecto a dicha convocatoria.
7. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, en los términos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán
establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.