3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/22
positiva como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal
docente.
SECCIÓN 3.ª
ENSEÑANZAS DE MÁSTER
Artículo 25. Propuesta para implantar enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán ofertar enseñanzas
conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas.
2. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño que, habiendo incluido en su
proyecto educativo los criterios para la propuesta de enseñanzas conducentes al Título
de Máster, deseen implantar dichas enseñanzas deberán realizar la citada propuesta a
la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, de acuerdo con
el procedimiento que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
3. La propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster será elaborada por la
vicedirección de ordenación académica.
4. En la elaboración de la propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster
realizará aportaciones el departamento de investigación e innovación y la comisión de
coordinación académica.
5. La aprobación de la propuesta para la implantación de enseñanzas conducentes
al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas corresponde a la Junta de Centro, oído el
Claustro de Profesorado.
6. La propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster estará acompañada
de una memoria cuyo contenido se establecerá reglamentariamente a propuesta de
la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de
enseñanzas artísticas.
SECCIÓN 4.ª
Artículo 26. Propuesta para la organización de estudios de Doctorado.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño que, habiendo incluido en su
proyecto educativo los criterios para la propuesta de establecimiento de convenios
con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las
enseñanzas artísticas, deseen incluir estos estudios deberán realizar dicha propuesta a
la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas de acuerdo con
el procedimiento que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
2. La propuesta para el establecimiento de convenios con las Universidades para
la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas será
elaborada por la vicedirección de ordenación académica.
3. En la elaboración de la propuesta para la organización de estudios de Doctorado
propios de las enseñanzas artísticas realizará aportaciones el departamento de
investigación e innovación y la comisión de coordinación académica.
4. La aprobación de la propuesta para el establecimiento de convenios con las
Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas corresponde a la Junta de Centro, oído el Claustro de Profesorado.
5. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, una
vez recibida la propuesta y el programa específico para la organización de estudios
de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, y previo informe no vinculante del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Estudios de Doctorado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/22
positiva como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal
docente.
SECCIÓN 3.ª
ENSEÑANZAS DE MÁSTER
Artículo 25. Propuesta para implantar enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán ofertar enseñanzas
conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas.
2. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño que, habiendo incluido en su
proyecto educativo los criterios para la propuesta de enseñanzas conducentes al Título
de Máster, deseen implantar dichas enseñanzas deberán realizar la citada propuesta a
la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, de acuerdo con
el procedimiento que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
3. La propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster será elaborada por la
vicedirección de ordenación académica.
4. En la elaboración de la propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster
realizará aportaciones el departamento de investigación e innovación y la comisión de
coordinación académica.
5. La aprobación de la propuesta para la implantación de enseñanzas conducentes
al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas corresponde a la Junta de Centro, oído el
Claustro de Profesorado.
6. La propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster estará acompañada
de una memoria cuyo contenido se establecerá reglamentariamente a propuesta de
la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de
enseñanzas artísticas.
SECCIÓN 4.ª
Artículo 26. Propuesta para la organización de estudios de Doctorado.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño que, habiendo incluido en su
proyecto educativo los criterios para la propuesta de establecimiento de convenios
con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las
enseñanzas artísticas, deseen incluir estos estudios deberán realizar dicha propuesta a
la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas de acuerdo con
el procedimiento que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
2. La propuesta para el establecimiento de convenios con las Universidades para
la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas será
elaborada por la vicedirección de ordenación académica.
3. En la elaboración de la propuesta para la organización de estudios de Doctorado
propios de las enseñanzas artísticas realizará aportaciones el departamento de
investigación e innovación y la comisión de coordinación académica.
4. La aprobación de la propuesta para el establecimiento de convenios con las
Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas corresponde a la Junta de Centro, oído el Claustro de Profesorado.
5. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, una
vez recibida la propuesta y el programa específico para la organización de estudios
de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, y previo informe no vinculante del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Estudios de Doctorado