3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/20

Artículo 20. Convocatoria para la aprobación de programas de investigación.
1. La convocatoria para la aprobación de programas de investigación de Escuelas
de Arte y Superiores de Diseño será realizada por la Dirección General competente en
materia de enseñanzas artísticas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. Dicha convocatoria incluirá los criterios para la selección y aprobación de los
programas, entre los que deberá considerarse el interés, la utilidad y la oportunidad del
programa propuesto; la adecuación de los objetivos generales y específicos del programa;
la descripción de la metodología de investigación; la viabilidad y la disponibilidad
de recursos y de equipamiento para su desarrollo; y el impacto positivo previsible del
programa propuesto en el propio centro y en los sectores externos al mismo.
3. Asimismo, la convocatoria deberá especificar que un programa de investigación se
aprobará para su desarrollo durante dos cursos académicos. En el caso de que un centro
desee continuar con el desarrollo de un programa de investigación una vez transcurrida la
duración inicial de dos cursos académicos, deberá volver a concurrir a la correspondiente
convocatoria para su aprobación, si procede. La aprobación de la continuidad de un
programa de investigación quedará supeditada al informe favorable de resultados emitido
por la comisión de programas de investigación a la que se refiere el artículo 23.
4. Un informe desfavorable emitido por la comisión de programas de investigación
para un determinado programa de investigación de una Escuela de Arte y Superior de
Diseño supondrá la imposibilidad de participación de los miembros integrantes de este
programa en la convocatoria inmediatamente posterior.

Artículo 22. Composición y régimen de funcionamiento de la comisión de programas
de investigación.
1. Para la selección y aprobación de los programas de investigación se constituirá
anualmente una comisión de programas de investigación en la Dirección General
competente en materia de enseñanzas artísticas, en la que se integrarán representantes
de la Administración educativa y representantes de los centros docentes con la siguiente
distribución:
a) Representantes de la Administración educativa:
1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas
artísticas o persona en quien delegue, a quien corresponderá la presidencia de la
comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la
presidencia será sustituido por el miembro perteneciente a la Inspección Central, y en su
defecto, por el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este
orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

Artículo 21. Dedicación horaria para el desarrollo de programas de investigación.
1. En la convocatoria para la aprobación de programas de investigación se
establecerán los criterios para determinar y distribuir el tiempo destinado a la actividad
investigadora del profesorado participante en cada programa, teniendo en cuenta que el
número total de horas semanales que podrán dedicarse a los programas de investigación
que se aprueben para su desarrollo en un centro no podrá ser superior al total de horas
establecido para la parte lectiva del horario regular de la jornada semanal de un profesor
o profesora del centro, según la normativa que lo regule.
2. Cada profesor o profesora participante en un programa de investigación para su
desarrollo tendrá la dedicación horaria que para ello se determine en la resolución de
la convocatoria. Esta dedicación horaria quedará incluida en las actividades de la parte
lectiva del horario regular del profesor o profesora. En todo caso, la dedicación horaria de
un profesor o profesora al programa de investigación estará condicionada al desarrollo
efectivo del mismo.