3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/19

2. Los programas de movilidad del alumnado y del profesorado de las Escuelas
de Arte y Superiores de Diseño tendrán como objetivos la realización de periodos de
estudio, prácticas y docencia en centros superiores de similares características, tanto
nacionales como de otros países, así como facilitar la presencia y participación de
alumnado y profesorado de otros centros superiores en las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño de Andalucía, dentro de las posibilidades y condiciones establecidas por los
correspondientes programas nacionales o internacionales de intercambio académico.
Artículo 17. Propuesta y aprobación del programa de movilidad del alumnado y del
profesorado.
1. La propuesta, en su caso, del programa de movilidad del alumnado y del profesorado
será elaborada por el departamento de relaciones institucionales e internacionales.
2. En la elaboración del programa de movilidad del alumnado y del profesorado
realizará aportaciones la comisión de coordinación académica y se tendrán en cuenta
los objetivos del proyecto educativo, así como los propios de los programas nacionales o
internacionales de intercambio académico que correspondan.
3. La aprobación del programa de movilidad del alumnado y del profesorado
corresponde al titular de la dirección del centro, quien informará a la Junta de Centro y al
Claustro del Profesorado.
SECCIÓN 2.ª

Artículo 18. Objetivos de los programas de investigación.
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán programas de
investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias mediante los procedimientos
que se establecen en el presente Reglamento y en las normas que lo desarrollen.
2. Los programas de investigación en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño
tendrán como objetivos introducir los métodos y los procedimientos de la actividad
investigadora en dichos centros docentes y fomentar en el profesorado las actitudes y
las competencias propias de la cultura del conocimiento para aportar innovación a la
sociedad en el ámbito de las enseñanzas que le son propias, mediante los procesos de
transferencia de resultados de la investigación.
Artículo 19. Propuesta de programas de investigación.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño incluirán en su proyecto educativo
los criterios generales para fomentar programas de investigación en el ámbito de las
disciplinas que le son propias. Deberán realizar la correspondiente propuesta para el
desarrollo de dichos programas y concurrir a la convocatoria que a tal efecto realice la
Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.
2. La propuesta de programas de investigación será elaborada por el departamento
de investigación e innovación con la colaboración del profesorado del centro interesado
en participar en los mismos.
3. En la fase de elaboración de la propuesta realizará aportaciones la comisión de
coordinación académica.
4. El desarrollo de los programas de investigación deberá tener una duración inicial
estimada de, al menos, dos cursos académicos. No tendrán la consideración de programas
de investigación las propuestas relativas a aspectos de la gestión propia del centro.
5. El profesorado participante en los programas de investigación deberá estar
prestando servicio, preferentemente, en el centro que realiza la propuesta. Cuando el
contenido del programa lo requiera y quede debidamente justificado en la propuesta,
el profesorado podrá pertenecer al mismo o a distintos centros, pudiendo incorporar
participantes de otros centros de investigación o Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

Programas de investigación en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores