3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/18

con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los
órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.
5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de
gestión.
Artículo 15. Autoevaluación.
1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño realizarán una autoevaluación de su
propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza
y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones
dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la
inspección educativa.
2. La autoevaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de
Centro.
3. La Dirección General competente en materia de evaluación establecerá
indicadores que faciliten a las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño la realización de
su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma de
Andalucía, tomando en consideración los criterios, estándares, indicadores y metodologías
de evaluación y mejora de la calidad de la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella
que la sustituya, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que
establezca el departamento de orientación, formación y evaluación a los que se refiere el
artículo 62.2.c). Corresponde al departamento de orientación, formación y evaluación la
medición de los indicadores establecidos.
4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso académico, en
una memoria de autoevaluación que será analizada y valorada por la Junta de Centro y
por el Claustro de Profesorado, que estará en consonancia con el plan de mejora al que
se refiere el artículo 9.3.j), y que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) La valoración de logros, fortalezas y debilidades a partir de la información facilitada
por los indicadores de evaluación establecidos.
b) Las propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará en cada centro
docente un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo,
por la jefatura del departamento de orientación, formación y evaluación, por la jefatura
del departamento de relaciones institucionales e internacionales y por un representante
de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por la Junta de
Centro de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
reglamento de organización y funcionamiento del centro.
CAPÍTULO III
Programas de movilidad e investigación, enseñanzas de Máster y estudios de Doctorado
SECCIÓN 1.ª

Artículo 16. Desarrollo y objetivos del programa de movilidad del alumnado y del
profesorado.
1. En relación con la consideración de las enseñanzas artísticas en el Espacio Europeo
de Educación Superior, las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán desarrollar
programas para facilitar la participación y la movilidad del alumnado y del profesorado
en el marco del programa Erasmus+ o de otros programas académicos nacionales o
internacionales de intercambio y de difusión del conocimiento y la producción artística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Programas de movilidad