3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/17

l) Los procedimientos de elección de los delegados y delegadas de curso y del centro.
m) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos
relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa
vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
3. El profesorado, el personal de administración y servicios y la Junta de delegados
y delegadas del alumnado podrán realizar sugerencias y aportaciones en el proceso de
elaboración del reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 14. El proyecto de gestión.
1. El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos del
centro, tanto materiales como humanos.
2. El proyecto de gestión de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño contemplará,
al menos, los siguientes aspectos:
a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución
de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
b) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento
del centro.
c) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios
distintos de los gravados por tasas o precios públicos, así como otros fondos procedentes
de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la
Administración competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.
e) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que
genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
f) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no
contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
3. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación
determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros han
de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose
el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad
económica de los centros.
4. La aprobación del proyecto de presupuesto del centro para cada curso académico
es competencia de la Junta de Centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se
realizará por medio de una certificación del titular de la dirección del centro sobre la
aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los
cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería
competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. El plan de convivencia.
El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad
detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.
b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones
de los distintos sectores de la comunidad educativa como particulares del aula y un
sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso,
se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Título VI.
c) Medidas para la promoción de la convivencia en el centro.
d) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia,
a la que se refiere el artículo 44.2 del presente Reglamento.
e) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación
para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado,
promoviendo su colaboración con la tutoría del mismo.