3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

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3. Las programaciones didácticas incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación,
posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos.
b) En el caso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, deberán
incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.
c) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.
d) La metodología que se va a aplicar.
e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en
consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.
f) Las medidas de atención a la diversidad.
g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
h) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo
que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica.
4. Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado,
de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a
varios departamentos de coordinación didáctica.
5. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones
didácticas de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que imparta.
Artículo 12. El reglamento de organización y funcionamiento.
1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas
y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos
que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza
y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las
características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en
todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro, según las diferentes enseñanzas que
se impartan en el centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de
decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente
en los procesos relacionados con el acceso, admisión y evaluación del alumnado.
c) La organización de los espacios, instalaciones, plataformas digitales y recursos
materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca y de otros espacios y
recursos destinados a actividades artísticas propias del centro, así como las normas para
su uso correcto.
d) La organización de la vigilancia, en su caso, durante los tiempos de funcionamiento
del centro.
e) La adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características del
alumnado y de las enseñanzas que cursan.
f) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a
que se refiere el artículo 15.5.
g) El plan de autoprotección del centro.
h) El plan de convivencia al que se refiere el artículo 13.
i) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del
alumnado menor de edad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de
febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y
la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC) por parte de las personas menores de edad.
j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Las funciones de la Junta de delegados y delegadas del alumnado y del delegado
o delegada del centro, así como los criterios para su creación, por cada una de las
enseñanzas impartidas en el centro a la que se refiere el artículo 78.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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