3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/15

Artículo 11. Las programaciones didácticas para las enseñanzas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño.
1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación,
desarrollo y evaluación de cada materia del currículo establecido por la normativa vigente
en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Se atenderán a los criterios
generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y
características del alumnado.
2. Las programaciones didácticas serán elaboradas por los departamentos de
coordinación didáctica de acuerdo con las directrices generales establecidas por
la comisión de coordinación académica, su aprobación corresponderá al Claustro
de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de
autoevaluación a que se refiere el artículo 15.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

c) Competencias que desarrolla la asignatura, que deberán ser coherentes con las
competencias generales, transversales y específicas del título correspondiente y entre
las que figurarán, en todo caso, las establecidas para ella en el plan de estudios.
d) Contenidos de la asignatura, desglosados por cursos o semestres, entre los que
figurarán, literalmente expresados, los contenidos de la asignatura establecidos en el
plan de estudios correspondiente.
e) Metodología que se va a aplicar.
f) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos, en su caso, los
libros para uso del alumnado y cualquier otro material específico o instrumental.
g) Concreción de los criterios y procedimientos de evaluación, desglosados por
cursos, que serán objetivables y medirán el grado de aprendizaje alcanzado por el
alumnado en relación con las capacidades establecidas en las competencias de la
asignatura. Se precisarán la actividad o actividades a realizar, el contexto o condiciones
de realización, así como el producto final y sus características.
h) Concreción de los criterios de calificación de la asignatura, en consonancia con las
orientaciones metodológicas establecidas, que incluirá la ponderación de las actividades
evaluables en la calificación final de la misma para cada una de las convocatorias
anuales, así como los requisitos mínimos para su superación.
i) Concreción de las medidas de atención a la diversidad, incluyendo las adaptaciones
de acceso al currículo y, en su caso, las adaptaciones no significativas.
j) Calendario y, en su caso, cronograma de aplicación de las distintas actividades
evaluables de la asignatura para cada una de las convocatorias, así como de publicación
de los resultados obtenidos por el alumnado.
k) Actividades culturales y artísticas relacionadas con el currículo que se proponen
realizar por los departamentos de coordinación didáctica.
l) Sistema de participación del alumnado en la evaluación de la asignatura.
m) Cualquier otro aspecto relacionado con la asignatura que el departamento de
coordinación didáctica responsable de la misma considere necesario.
4. Las guías docentes de las distintas materias y asignaturas que se impartan en
el centro incluirán actividades que desarrollen la sensibilidad y estimulen el interés
hacia distintos tipos de manifestaciones artísticas, así como la capacidad de expresarse
correctamente.
5. Las guías docentes podrán contemplar la realización, por parte del alumnado, de
trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a
varios departamentos de coordinación didáctica, así como actividades extraacadémicas
y complementarias interdisciplinares e interdepartamentales, estableciendo criterios de
evaluación en las guías docentes correspondientes de cada materia implicada.
6. El profesorado desarrollará su actividad docente en el marco de las enseñanzas
artísticas superiores de Diseño de acuerdo con las guías docentes de las asignaturas que
imparta.