3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/2
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge importantes cambios que afectan, entre otros
aspectos, a los órganos colegiados de gobierno y a las competencias de la dirección de
los centros docentes, cambios que, necesariamente, han de tener su reflejo normativo en
este Reglamento.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en relación con
la organización y el funcionamiento de los centros docentes, dispone los aspectos
esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de
coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
de los mismos mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno
al Plan de Centro. Asimismo, establece que la selección, composición y competencias
de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán
establecidas reglamentariamente.
El artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención y protección
integral contra la violencia de género, establece que las personas que ejerzan la dirección
de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación
y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género
dentro del ámbito escolar.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, en su Título II, establece las medidas para promover la igualdad de género en
las políticas públicas de los distintos ámbitos de actuación.
La Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado,
reconoce la autoridad pública del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en los términos establecidos en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 7 que los centros de enseñanzas
artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica, de 3 de
mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas, y de Máster. Asimismo, dispone que de conformidad con el artículo 58.5 de
la citada Ley Orgánica, las Administraciones educativas fomentarán convenios con las
Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas. La disposición adicional sexta dispone que los centros de enseñanzas
artísticas superiores dispondrán de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico
y de gestión. La disposición adicional quinta establece que los centros de enseñanzas
artísticas superiores fomentarán, mediante los procedimientos que las Administraciones
educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le
son propias.
El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título III a los centros de enseñanzas
artísticas superiores, estableciendo en su artículo 20 que los centros de enseñanzas
artísticas superiores contarán con la estructura docente necesaria para la organización
y desarrollo de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, así como de los
estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas según los convenios de las
Administraciones educativas con las Universidades.
El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de
las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, concreta y desarrolla las previsiones de las normas citadas.
La organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte se ha regulado por el
Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Arte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7423/2
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge importantes cambios que afectan, entre otros
aspectos, a los órganos colegiados de gobierno y a las competencias de la dirección de
los centros docentes, cambios que, necesariamente, han de tener su reflejo normativo en
este Reglamento.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en relación con
la organización y el funcionamiento de los centros docentes, dispone los aspectos
esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de
coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
de los mismos mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno
al Plan de Centro. Asimismo, establece que la selección, composición y competencias
de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán
establecidas reglamentariamente.
El artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención y protección
integral contra la violencia de género, establece que las personas que ejerzan la dirección
de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación
y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género
dentro del ámbito escolar.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, en su Título II, establece las medidas para promover la igualdad de género en
las políticas públicas de los distintos ámbitos de actuación.
La Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado,
reconoce la autoridad pública del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en los términos establecidos en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 7 que los centros de enseñanzas
artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica, de 3 de
mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas, y de Máster. Asimismo, dispone que de conformidad con el artículo 58.5 de
la citada Ley Orgánica, las Administraciones educativas fomentarán convenios con las
Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas
artísticas. La disposición adicional sexta dispone que los centros de enseñanzas
artísticas superiores dispondrán de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico
y de gestión. La disposición adicional quinta establece que los centros de enseñanzas
artísticas superiores fomentarán, mediante los procedimientos que las Administraciones
educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le
son propias.
El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título III a los centros de enseñanzas
artísticas superiores, estableciendo en su artículo 20 que los centros de enseñanzas
artísticas superiores contarán con la estructura docente necesaria para la organización
y desarrollo de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, así como de los
estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas según los convenios de las
Administraciones educativas con las Universidades.
El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de
las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, concreta y desarrolla las previsiones de las normas citadas.
La organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte se ha regulado por el
Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Arte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía