3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/3
Por su parte, el Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de
doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
prevé el establecimiento de los recursos, herramientas y dotación docente necesarios a
fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores
del Espacio Europeo de Educación Superior.
Fruto de la nueva realidad social, y puesto que en ciertas Escuelas de Arte de la
Comunidad Autónoma de Andalucía se están impartiendo enseñanzas artísticas
superiores de Diseño, se hace necesario abordar la elaboración de un nuevo marco
regulador que responda de manera más ajustada a los requerimientos que estos centros
docentes tienen en la actualidad. En virtud de ello, y para propiciar la adecuación de
la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por el marco jurídico, la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha propuesto la modificación
de la red de centros docentes públicos para crear Escuelas de Arte y Superiores de
Diseño por transformación de las Escuelas de Arte donde se estaban impartiendo las
citadas enseñanzas superiores.
El Reglamento que se aprueba por el presente decreto posibilita el ejercicio de la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes a los que resulta
de aplicación. Dicha autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad con la que se
ejerce, debe favorecer una adecuada flexibilización de las estructuras de organización y
funcionamiento en este tipo de centros. En definitiva, se trata de que, a partir de una misma
regulación, puedan definirse dinámicas de funcionamiento específicas que contextualicen
tanto los aspectos relacionados con la organización, el gobierno y la administración de los
centros, como los que se refieren al trabajo académico y a la dimensión social y cultural
que estas enseñanzas superiores conllevan, contribuyendo así a incrementar la calidad
del servicio educativo que prestan.
Para el desarrollo de las funciones de los centros docentes a los que resulte de
aplicación este Reglamento, se regulan los programas de movilidad y de investigación, así
como las enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y los estudios de Doctorado, en
el ámbito de las disciplinas que les son propias, mediante convenios con las Universidades.
Asimismo, se regulan los órganos de gobierno de los centros docentes, las funciones
y competencias de la dirección de estos centros docentes, adecuadas a la normativa
básica vigente, y la configuración de los equipos directivos, tanto en la determinación del
número y denominación de sus miembros como en la descripción y regulación de sus
funciones específicas y la necesaria coordinación entre las mismas, así como los órganos
de coordinación docente y los departamentos de coordinación didáctica; los deberes y
derechos del alumnado, entre los que se encuentran, específicamente determinados, los
cauces y procedimientos para el ejercicio del derecho de participación; las funciones,
deberes y derechos del profesorado, con especial mención a la protección de tales
derechos; la participación, los derechos y la colaboración de las familias y representantes
legales del alumnado en el proceso educativo; los derechos y las obligaciones del
personal de administración y servicios; las normas de convivencia y la evaluación de las
Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.
El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad y de la innovación educativa, los
principios necesarios para la simplificación de la gestión administrativa en estos centros
docentes, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud laboral, la
adecuación de las normas de convivencia a las peculiaridades de los centros en los que
se imparten enseñanzas artísticas superiores, son aspectos todos ellos contemplados
en la presente regulación y orientados a su integración en los correspondientes Planes
de Centro para la mejora de la organización y gestión de los mismos, para el incremento
del éxito académico del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia educativa
desde la aplicación del principio de equidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7423/3
Por su parte, el Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de
doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
prevé el establecimiento de los recursos, herramientas y dotación docente necesarios a
fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores
del Espacio Europeo de Educación Superior.
Fruto de la nueva realidad social, y puesto que en ciertas Escuelas de Arte de la
Comunidad Autónoma de Andalucía se están impartiendo enseñanzas artísticas
superiores de Diseño, se hace necesario abordar la elaboración de un nuevo marco
regulador que responda de manera más ajustada a los requerimientos que estos centros
docentes tienen en la actualidad. En virtud de ello, y para propiciar la adecuación de
la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por el marco jurídico, la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha propuesto la modificación
de la red de centros docentes públicos para crear Escuelas de Arte y Superiores de
Diseño por transformación de las Escuelas de Arte donde se estaban impartiendo las
citadas enseñanzas superiores.
El Reglamento que se aprueba por el presente decreto posibilita el ejercicio de la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes a los que resulta
de aplicación. Dicha autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad con la que se
ejerce, debe favorecer una adecuada flexibilización de las estructuras de organización y
funcionamiento en este tipo de centros. En definitiva, se trata de que, a partir de una misma
regulación, puedan definirse dinámicas de funcionamiento específicas que contextualicen
tanto los aspectos relacionados con la organización, el gobierno y la administración de los
centros, como los que se refieren al trabajo académico y a la dimensión social y cultural
que estas enseñanzas superiores conllevan, contribuyendo así a incrementar la calidad
del servicio educativo que prestan.
Para el desarrollo de las funciones de los centros docentes a los que resulte de
aplicación este Reglamento, se regulan los programas de movilidad y de investigación, así
como las enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y los estudios de Doctorado, en
el ámbito de las disciplinas que les son propias, mediante convenios con las Universidades.
Asimismo, se regulan los órganos de gobierno de los centros docentes, las funciones
y competencias de la dirección de estos centros docentes, adecuadas a la normativa
básica vigente, y la configuración de los equipos directivos, tanto en la determinación del
número y denominación de sus miembros como en la descripción y regulación de sus
funciones específicas y la necesaria coordinación entre las mismas, así como los órganos
de coordinación docente y los departamentos de coordinación didáctica; los deberes y
derechos del alumnado, entre los que se encuentran, específicamente determinados, los
cauces y procedimientos para el ejercicio del derecho de participación; las funciones,
deberes y derechos del profesorado, con especial mención a la protección de tales
derechos; la participación, los derechos y la colaboración de las familias y representantes
legales del alumnado en el proceso educativo; los derechos y las obligaciones del
personal de administración y servicios; las normas de convivencia y la evaluación de las
Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.
El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad y de la innovación educativa, los
principios necesarios para la simplificación de la gestión administrativa en estos centros
docentes, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud laboral, la
adecuación de las normas de convivencia a las peculiaridades de los centros en los que
se imparten enseñanzas artísticas superiores, son aspectos todos ellos contemplados
en la presente regulación y orientados a su integración en los correspondientes Planes
de Centro para la mejora de la organización y gestión de los mismos, para el incremento
del éxito académico del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia educativa
desde la aplicación del principio de equidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía