3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/59

deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción
de su proceso formativo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un
período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar
la interrupción de su proceso formativo. La no presentación de dichas actividades podrá
ser causa de una nueva sanción.
Artículo 93. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas
contrarias a las normas de convivencia.
1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 92.1 el profesor
o profesora que esté impartiendo la clase.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 92.2:
a) Para la prevista en el subapartado a), todos los profesores y profesoras del centro
docente.
b) Para la prevista en el subapartado b), el tutor o tutora del alumno o alumna.
c) Para las previstas en los subapartados c) y d), la vicedirección de ordenación
académica.
d) Para la prevista en el subapartado e), el director o la directora, que dará cuenta a la
comisión de convivencia.
CAPÍTULO III

Artículo 94. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
las siguientes:
a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un
alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada
a lo largo de un curso académico.
d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros
de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad
educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba
u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas
especiales.
f) Las amenazas, coacciones o acoso contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos académicos.
h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales
o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa, así como la sustracción de las mismas.
i) La reiteración en un mismo curso académico de conductas contrarias a las normas
de convivencia del centro a las que se refiere el artículo 91.
j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades
del centro.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de
convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección