3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/58
CAPÍTULO II
Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección
Artículo 92. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Por la conducta contemplada en el artículo 91.1.a) se podrá imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La
aplicación de esta medida implicará que:
a) El centro docente deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que
se imponga esta corrección.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la vicedirección de ordenación
académica en el transcurso de la jornada escolar en la que haya sido cometida la
conducta contraria a las normas de convivencia sobre la medida adoptada y los motivos
de la misma. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría deberá informar de ello al padre,
a la madre o a los representantes legales del alumnado menor de edad. De la adopción
de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
2. Por las conductas recogidas en el artículo 91, distintas a la prevista en el apartado
anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora
y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo
de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 91. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los centros docentes conforme a la normativa vigente y, en todo caso,
las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos
del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un
alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus
padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se
establezcan en el plan de convivencia del centro.
3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas
injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo
de faltas de asistencia por curso o materia o asignatura, a efectos de la evaluación y
promoción del alumnado, a que se refiere el artículo 10.3.g).
4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su
comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/58
CAPÍTULO II
Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección
Artículo 92. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Por la conducta contemplada en el artículo 91.1.a) se podrá imponer la corrección
de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La
aplicación de esta medida implicará que:
a) El centro docente deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que
se imponga esta corrección.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la vicedirección de ordenación
académica en el transcurso de la jornada escolar en la que haya sido cometida la
conducta contraria a las normas de convivencia sobre la medida adoptada y los motivos
de la misma. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría deberá informar de ello al padre,
a la madre o a los representantes legales del alumnado menor de edad. De la adopción
de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
2. Por las conductas recogidas en el artículo 91, distintas a la prevista en el apartado
anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora
y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo
de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 91. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los centros docentes conforme a la normativa vigente y, en todo caso,
las siguientes:
a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las
actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las
orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos
del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un
alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus
padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se
establezcan en el plan de convivencia del centro.
3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas
injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo
de faltas de asistencia por curso o materia o asignatura, a efectos de la evaluación y
promoción del alumnado, a que se refiere el artículo 10.3.g).
4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su
comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente
calendario escolar de la provincia.