3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/57
a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.
b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la
integridad física o psíquica y a la dignidad personal del alumno o alumna.
c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el
presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna
y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) La edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares
o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios
sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a
los representantes legales del alumnado menor de edad o a las instituciones públicas
competentes la adopción de las medidas necesarias.
Artículo 90. Ámbitos de las conductas a corregir.
1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos
contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el
horario lectivo como en el dedicado a las actividades complementarias extraacadémicas o
las realizadas en espacios expositivos externos, así como durante los tiempos entre clases.
2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas
por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario lectivo, estén motivadas o
directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes como tal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 89. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.
1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se
consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros y
compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón del origen geográfico o
étnico, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa.
g) La difusión, a través de Internet o por cualquier otro medio, de imágenes de los
miembros de la comunidad educativa dentro del centro o de conductas contrarias o
gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u
ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.
3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de
aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las
normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/57
a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.
b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la
integridad física o psíquica y a la dignidad personal del alumno o alumna.
c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el
presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna
y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) La edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares
o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios
sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a
los representantes legales del alumnado menor de edad o a las instituciones públicas
competentes la adopción de las medidas necesarias.
Artículo 90. Ámbitos de las conductas a corregir.
1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos
contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el
horario lectivo como en el dedicado a las actividades complementarias extraacadémicas o
las realizadas en espacios expositivos externos, así como durante los tiempos entre clases.
2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas
por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario lectivo, estén motivadas o
directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes como tal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 89. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.
1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se
consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la
reparación espontánea del daño producido.
b) La falta de intencionalidad.
c) La petición de excusas.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros y
compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro.
d) Las acciones que impliquen discriminación por razón del origen geográfico o
étnico, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa.
f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa.
g) La difusión, a través de Internet o por cualquier otro medio, de imágenes de los
miembros de la comunidad educativa dentro del centro o de conductas contrarias o
gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u
ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.
3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de
aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las
normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.