3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/56

TÍTULO V
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 85. Derechos y obligaciones del personal de administración y servicios.
1. El personal de administración y servicios de las Escuelas de Arte y Superiores de
Diseño tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal
funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
2. Asimismo, tendrá derecho a participar en la Junta de Centro en calidad de
representante del personal de administración y servicios, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de
formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la
ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.
Artículo 86. Protección de derechos del personal de administración y servicios.
1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de
administración y servicios de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.
2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica
gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos
en el artículo 81.5.
TÍTULO VI
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 88. Incumplimiento de las normas de convivencia.
1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el
incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo
y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y
procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los
incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

Artículo 87. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos.
1. Con el fin de garantizar tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el
cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño incluirá normas de convivencia.
2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen
desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca
segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o
situación económica y social.
b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas.
c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien
social y cultural.
3. Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula,
concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e
incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y
las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.