3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/55

Artículo 84. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado podrán asociarse de
acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que
se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las
siguientes:
a) Asistir a las madres, padres o representantes legales del alumnado en todo aquello
que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas de la Escuela.
c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del
alumnado en la gestión de la Escuela.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser
informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de la Escuela, de las
evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido
por la misma.
4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de
Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de
marzo.
5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado
con los equipos directivos de los centros y la realización de acciones formativas en las
que participen las familias y el profesorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282457

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales
para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k) Suscribir con la Escuela un compromiso de convivencia, con objeto de establecer
mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden
al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas
escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el
tiempo lectivo como extraacadémico, para superar esta situación.
l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así
como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de texto, los materiales didácticos, el
instrumental y otro tipo de material específico adoptados en el centro.
n) Participar en la vida de la Escuela y en la Junta de Centro.
ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la Junta de Centro.
2. El Plan de Centro incluirá la obligación que tienen las familias del alumnado menor
de edad de colaborar con las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño a fin de:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades académicas para la
consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros
de texto y el material didáctico, así como el instrumental y otro tipo de material específico
cedido por el centro.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
convivencia que hubieran suscrito con la Escuela.
3. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño incluirán en su Plan de Centro los
aspectos relativos a la relación de las familias del alumnado menor de edad con el centro,
haciendo especial mención a los derechos y deberes de las familias, a los cauces de
participación y de colaboración de las mismas en el proceso educativo de sus hijos e
hijas y a las asociaciones de madres y padres del alumnado menor de edad que puedan
existir en el centro.