3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/54
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración, en su caso, con las familias del alumnado
menor de edad.
d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración
con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, artístico, social y personal del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los
valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
h) La información periódica al alumnado y a las familias de los menores de edad sobre
el proceso de aprendizaje, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
2. Asimismo, en relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño, el profesorado tendrá las siguientes funciones:
a) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
b) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación, especialmente de aquellas que resulten adecuadas a las enseñanzas
artísticas, como herramienta habitual de trabajo en el aula.
c) La orientación al alumnado para la adquisición de las competencias y habilidades
para la investigación, en el ámbito de las disciplinas que le son propias.
3. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de
colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente.
TÍTULO IV
Artículo 83. Participación, derechos y colaboración de las familias del alumnado
menor de edad.
1. En relación con el alumnado menor de edad, las familias tienen derecho a:
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
b) Participar en la vida del centro y en el proceso educativo de sus hijos e hijas,
apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución académica de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución académica de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.
g) Suscribir con la Escuela un compromiso educativo para procurar un adecuado
seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
DE LAS FAMILIAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/54
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración, en su caso, con las familias del alumnado
menor de edad.
d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración
con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, artístico, social y personal del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los
valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
h) La información periódica al alumnado y a las familias de los menores de edad sobre
el proceso de aprendizaje, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
2. Asimismo, en relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño, el profesorado tendrá las siguientes funciones:
a) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
b) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación, especialmente de aquellas que resulten adecuadas a las enseñanzas
artísticas, como herramienta habitual de trabajo en el aula.
c) La orientación al alumnado para la adquisición de las competencias y habilidades
para la investigación, en el ámbito de las disciplinas que le son propias.
3. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de
colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente.
TÍTULO IV
Artículo 83. Participación, derechos y colaboración de las familias del alumnado
menor de edad.
1. En relación con el alumnado menor de edad, las familias tienen derecho a:
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
b) Participar en la vida del centro y en el proceso educativo de sus hijos e hijas,
apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución académica de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución académica de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.
g) Suscribir con la Escuela un compromiso educativo para procurar un adecuado
seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DE LAS FAMILIAS