3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/53
h) A participar en la toma de decisiones pedagógicas que correspondan a la Junta de
Centro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras
que impartan clase en un mismo curso o ciclo.
i) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
j) A la movilidad interterritorial en las condiciones establecidas en la normativa que
resulte de aplicación.
k) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los
centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a
postularse para estos nombramientos.
l) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción
profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: los méritos artísticos;
la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa,
sometidas a su correspondiente evaluación; la dirección de trabajos de fin de Máster y
la dirección de tesis doctorales; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la
implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado y la dirección
de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
Artículo 82. Funciones y deberes del profesorado.
1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, los siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos
curriculares que tengan encomendados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 81. Protección de los derechos del profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención
prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al
estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
2. El profesorado de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño será considerado
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los
hechos constatados por profesores y profesoras tendrán valor probatorio y disfrutarán
de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de
las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o
aportar los propios alumnos y alumnas.
3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán
ser objeto de reprobación ante la Junta de Centro, sin perjuicio de otras actuaciones que
pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía
la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia
activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros, cuando se hallen
desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia
psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en las Escuelas
de Arte y Superiores de Diseño, siempre que se trate de actos u omisiones producidos
en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento
del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se
prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio,
cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.
b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales
iniciados frente al personal docente como en aquellos otros que este inicie en defensa de
sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física, psíquica o provoquen
daños en sus bienes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/53
h) A participar en la toma de decisiones pedagógicas que correspondan a la Junta de
Centro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras
que impartan clase en un mismo curso o ciclo.
i) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
j) A la movilidad interterritorial en las condiciones establecidas en la normativa que
resulte de aplicación.
k) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los
centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a
postularse para estos nombramientos.
l) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción
profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: los méritos artísticos;
la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa,
sometidas a su correspondiente evaluación; la dirección de trabajos de fin de Máster y
la dirección de tesis doctorales; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la
implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado y la dirección
de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
Artículo 82. Funciones y deberes del profesorado.
1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, los siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos
curriculares que tengan encomendados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 81. Protección de los derechos del profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención
prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al
estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
2. El profesorado de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño será considerado
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los
hechos constatados por profesores y profesoras tendrán valor probatorio y disfrutarán
de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de
las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o
aportar los propios alumnos y alumnas.
3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán
ser objeto de reprobación ante la Junta de Centro, sin perjuicio de otras actuaciones que
pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía
la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia
activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros, cuando se hallen
desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia
psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en las Escuelas
de Arte y Superiores de Diseño, siempre que se trate de actos u omisiones producidos
en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento
del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se
prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio,
cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.
b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales
iniciados frente al personal docente como en aquellos otros que este inicie en defensa de
sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física, psíquica o provoquen
daños en sus bienes.