3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/52
4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado, así como el delegado o delegada
del centro, ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y
funcionamiento del centro.
5. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño podrá crear tantas Juntas de
delegados y delegadas como enseñanzas tenga autorizadas, debiendo quedar recogido
este extremo en el reglamento de organización y funcionamiento del centro al que se
refiere el artículo 12.
Artículo 79. Asociaciones del alumnado.
1. El alumnado matriculado en alguno de los centros docentes regulados por el
presente Reglamento podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus
propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el
centro docente.
b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades
de extensión cultural y artística, así como en las actividades complementarias y
extraacadémicas.
c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades artísticas, culturales, deportivas y de fomento de la acción
cooperativa y del trabajo en equipo.
3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades
y régimen de funcionamiento del centro docente y de las evaluaciones de las que haya
podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por
el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
TÍTULO III
Artículo 80. Derechos del profesorado.
1. El profesorado de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en su condición
de personal funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la
legislación básica de la función pública.
2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes
derechos individuales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados
al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo
establecido en el proyecto educativo del centro.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a
través de los cauces establecidos para ello.
d) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
motivación en la docencia y en la investigación por parte de la Administración educativa.
e) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la comunidad
educativa y de la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso
educativo del alumnado.
f) Al respeto del alumnado y a que este asuma su responsabilidad, de acuerdo
con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida
académica y en la vida en sociedad.
g) A elegir a sus representantes en la Junta de Centro y a postularse como representante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
DEL PROFESORADO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/52
4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado, así como el delegado o delegada
del centro, ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y
funcionamiento del centro.
5. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño podrá crear tantas Juntas de
delegados y delegadas como enseñanzas tenga autorizadas, debiendo quedar recogido
este extremo en el reglamento de organización y funcionamiento del centro al que se
refiere el artículo 12.
Artículo 79. Asociaciones del alumnado.
1. El alumnado matriculado en alguno de los centros docentes regulados por el
presente Reglamento podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus
propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el
centro docente.
b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades
de extensión cultural y artística, así como en las actividades complementarias y
extraacadémicas.
c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades artísticas, culturales, deportivas y de fomento de la acción
cooperativa y del trabajo en equipo.
3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades
y régimen de funcionamiento del centro docente y de las evaluaciones de las que haya
podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por
el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
TÍTULO III
Artículo 80. Derechos del profesorado.
1. El profesorado de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en su condición
de personal funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la
legislación básica de la función pública.
2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes
derechos individuales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados
al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo
establecido en el proyecto educativo del centro.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a
través de los cauces establecidos para ello.
d) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
motivación en la docencia y en la investigación por parte de la Administración educativa.
e) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la comunidad
educativa y de la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso
educativo del alumnado.
f) Al respeto del alumnado y a que este asuma su responsabilidad, de acuerdo
con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida
académica y en la vida en sociedad.
g) A elegir a sus representantes en la Junta de Centro y a postularse como representante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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DEL PROFESORADO