3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/51
i) Participar de forma responsable en la vida del centro.
j) Participar de forma activa y responsable en los órganos del centro docente que
correspondan, así como en las actividades que este determine.
k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación
para el que haya sido elegido.
l) Informar a sus representados y representadas de las actividades y resoluciones de
los órganos en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y
discreción que se establezcan en dichos órganos.
m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los
que haya sido elegido.
n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento del centro.
ñ) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con
el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
o) Cualquier otro deber que le sea atribuido en el Plan de Centro.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
Artículo 76. Cauces de participación.
Los cauces de participación del alumnado en el funcionamiento y en la vida del centro
docente son los siguientes:
a) La Junta de Centro.
b) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.
c) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como el Consejo Escolar
de Andalucía y el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
d) Cualesquiera otros que se desarrollen mediante Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 78. Junta de delegados y delegadas del alumnado.
1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los
delegados y delegadas, así como por los representantes del alumnado en la Junta de
Centro de cada una de las enseñanzas.
2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple,
durante el primer mes del curso académico, un delegado o delegada del centro, así como
un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación
en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que
establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
3. La vicedirección de ordenación académica facilitará a la Junta de delegados y
delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y
los medios materiales para su funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 77. Delegados y delegadas del alumnado.
1. El alumnado de cada especialidad elegirá para cada curso, por sufragio directo y
secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso académico, un delegado
o delegada, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que
ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el
procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que
afecten al funcionamiento del curso y trasladarán a la vicedirección de ordenación
académica las sugerencias y reclamaciones del alumnado al que representan.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras
funciones de los delegados y delegadas del alumnado.
BOJA
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/51
i) Participar de forma responsable en la vida del centro.
j) Participar de forma activa y responsable en los órganos del centro docente que
correspondan, así como en las actividades que este determine.
k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación
para el que haya sido elegido.
l) Informar a sus representados y representadas de las actividades y resoluciones de
los órganos en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y
discreción que se establezcan en dichos órganos.
m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los
que haya sido elegido.
n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento del centro.
ñ) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con
el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
o) Cualquier otro deber que le sea atribuido en el Plan de Centro.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
Artículo 76. Cauces de participación.
Los cauces de participación del alumnado en el funcionamiento y en la vida del centro
docente son los siguientes:
a) La Junta de Centro.
b) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.
c) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como el Consejo Escolar
de Andalucía y el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
d) Cualesquiera otros que se desarrollen mediante Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 78. Junta de delegados y delegadas del alumnado.
1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los
delegados y delegadas, así como por los representantes del alumnado en la Junta de
Centro de cada una de las enseñanzas.
2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple,
durante el primer mes del curso académico, un delegado o delegada del centro, así como
un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación
en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que
establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
3. La vicedirección de ordenación académica facilitará a la Junta de delegados y
delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y
los medios materiales para su funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 77. Delegados y delegadas del alumnado.
1. El alumnado de cada especialidad elegirá para cada curso, por sufragio directo y
secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso académico, un delegado
o delegada, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que
ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el
procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que
afecten al funcionamiento del curso y trasladarán a la vicedirección de ordenación
académica las sugerencias y reclamaciones del alumnado al que representan.
3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras
funciones de los delegados y delegadas del alumnado.