3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/50
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos
en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
l) A la protección contra toda agresión física, psíquica o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro docente y en los
órganos que correspondan, y a disponer de las instalaciones del mismo.
n) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia
establecidas en el centro, particularmente al comenzar su integración a la vida académica
del mismo.
Artículo 75. Deberes del alumnado.
Son deberes del alumnado:
a) El estudio, que se concreta en las siguientes obligaciones:
1.º Asistir regularmente a clase con puntualidad.
2.º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del
currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
3.º Respetar los horarios de las actividades programadas por el centro docente.
4.º Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
5.º Realizar las actividades académicas para consolidar su aprendizaje que le sean
asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así
como la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Conocer los aspectos académicos de la normativa vigente referente a la ordenación
y evaluación de las enseñanzas que está cursando.
e) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y
contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
f) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia académica y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro docente.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, así como cualquier
otro material específico o instrumental, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.
h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las
pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 74. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar
el ejercicio de su derecho de reunión, los centros docentes establecerán, al elaborar
sus normas de convivencia, las condiciones en las que el alumnado puede ejercer este
derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin
nunca será superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado con respecto a la asistencia a
clase no tendrán la consideración de ausencias injustificadas cuando estas hayan sido
resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por
escrito por el delegado o delegada del alumnado del centro a la dirección del mismo.
2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado,
la vicedirección de ordenación académica facilitará la organización y celebración de
debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá
participar.
3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y
lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/50
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos
en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
l) A la protección contra toda agresión física, psíquica o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro docente y en los
órganos que correspondan, y a disponer de las instalaciones del mismo.
n) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia
establecidas en el centro, particularmente al comenzar su integración a la vida académica
del mismo.
Artículo 75. Deberes del alumnado.
Son deberes del alumnado:
a) El estudio, que se concreta en las siguientes obligaciones:
1.º Asistir regularmente a clase con puntualidad.
2.º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del
currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
3.º Respetar los horarios de las actividades programadas por el centro docente.
4.º Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
5.º Realizar las actividades académicas para consolidar su aprendizaje que le sean
asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así
como la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Conocer los aspectos académicos de la normativa vigente referente a la ordenación
y evaluación de las enseñanzas que está cursando.
e) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y
contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
f) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia académica y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro docente.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, así como cualquier
otro material específico o instrumental, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.
h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las
pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 74. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar
el ejercicio de su derecho de reunión, los centros docentes establecerán, al elaborar
sus normas de convivencia, las condiciones en las que el alumnado puede ejercer este
derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin
nunca será superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado con respecto a la asistencia a
clase no tendrán la consideración de ausencias injustificadas cuando estas hayan sido
resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por
escrito por el delegado o delegada del alumnado del centro a la dirección del mismo.
2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado,
la vicedirección de ordenación académica facilitará la organización y celebración de
debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá
participar.
3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y
lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresión.