3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/49
Artículo 72. Cese de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de
coordinación.
1. Las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación
cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por cese del director o de la directora que la propuso, se produzca el
nombramiento del nuevo director o directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación, previo informe
razonado de la dirección del centro.
c) A propuesta del titular de la dirección del centro, mediante informe razonado, oído
el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será
acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial
competente en materia de educación.
3. Producido el cese de la persona que ejerza la jefatura del departamento, el
director o la directora del centro docente procederá a designar a la nueva jefatura del
departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. En cualquier caso, si el
cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los subapartados
b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
TÍTULO II
DEL ALUMNADO
CAPÍTULO I
Artículo 73. Derechos del alumnado.
El alumnado tiene derecho:
a) A recibir una educación artística de calidad que contribuya al pleno desarrollo de
su personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional personalizadas en el primer año y durante
los estudios, para facilitar la adaptación al entorno educativo y el rendimiento académico,
así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo
profesional y la continuidad de su formación.
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y
rendimiento académico. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios
de evaluación que serán aplicados.
e) A la formación artística integral que tenga en cuenta sus capacidades y su ritmo
de aprendizaje, y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la
responsabilidad individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica
educativa y al uso seguro de Internet en el centro.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de
una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la
conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales,
así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas
educativas de integración y compensación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Derechos y deberes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/49
Artículo 72. Cese de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de
coordinación.
1. Las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación
cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por cese del director o de la directora que la propuso, se produzca el
nombramiento del nuevo director o directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación, previo informe
razonado de la dirección del centro.
c) A propuesta del titular de la dirección del centro, mediante informe razonado, oído
el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será
acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial
competente en materia de educación.
3. Producido el cese de la persona que ejerza la jefatura del departamento, el
director o la directora del centro docente procederá a designar a la nueva jefatura del
departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. En cualquier caso, si el
cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los subapartados
b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
TÍTULO II
DEL ALUMNADO
CAPÍTULO I
Artículo 73. Derechos del alumnado.
El alumnado tiene derecho:
a) A recibir una educación artística de calidad que contribuya al pleno desarrollo de
su personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional personalizadas en el primer año y durante
los estudios, para facilitar la adaptación al entorno educativo y el rendimiento académico,
así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo
profesional y la continuidad de su formación.
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y
rendimiento académico. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios
de evaluación que serán aplicados.
e) A la formación artística integral que tenga en cuenta sus capacidades y su ritmo
de aprendizaje, y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la
responsabilidad individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica
educativa y al uso seguro de Internet en el centro.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de
una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la
conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales,
así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas
educativas de integración y compensación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Derechos y deberes