3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/48
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
3. Los criterios pedagógicos para la determinación de los otros departamentos de
coordinación docente, así como sus integrantes, funciones, competencias y horario de
dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus tareas,
de conformidad con el número de horas que, a tales efectos, se establezcan, quedarán
reflejados en el proyecto educativo del centro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.4.a).
4. Cada departamento de coordinación contará con una persona que ejercerá su
jefatura, cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los
artículos 70, 71 y 72, respectivamente.
Artículo 71. Nombramiento de las personas que ejerzan las jefaturas de los
departamentos de coordinación.
1. El titular de la dirección del centro docente, oído el Claustro de Profesorado, formulará
a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de
educación propuesta de nombramiento de las personas que ejercerán las jefaturas de
los departamentos, de entre el profesorado funcionario en el centro, preferentemente con
destino definitivo, a propuesta de los departamentos, y de acuerdo con el reglamento de
organización y funcionamiento del centro. Las personas que ejerzan las jefaturas de los
departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que
durante dicho periodo continúen prestando servicio en el centro.
2. Las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica serán ejercidas,
con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de artes
plásticas y diseño y, en su caso, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta de nombramiento procurará la participación equilibrada de hombres y
mujeres en los órganos de coordinación docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 70. Competencias de las jefaturas de los departamentos de coordinación.
1. Son competencias de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos
de coordinación didáctica:
a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su
cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.
c) Coordinar la elaboración y aplicación de las guías docentes y programaciones
didácticas de las materias y asignaturas que se integran en el departamento.
d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición
del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su
mantenimiento.
e) Colaborar con la persona que ejerza la secretaría del centro docente en la
realización del inventario de los recursos materiales del departamento.
f) Representar al departamento ante cualquier otra instancia de la Administración
educativa.
g) Proponer a la persona que ejerza la vicedirección de extensión cultural y artística la
realización de actividades académicas, actividades complementarias y extraacadémicas.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
2. Las competencias de las personas que ejerzan las jefaturas de otros departamentos
de coordinación se recogerán en el proyecto educativo del centro conforme a lo dispuesto
en el artículo 9.4.a).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/48
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
3. Los criterios pedagógicos para la determinación de los otros departamentos de
coordinación docente, así como sus integrantes, funciones, competencias y horario de
dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus tareas,
de conformidad con el número de horas que, a tales efectos, se establezcan, quedarán
reflejados en el proyecto educativo del centro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.4.a).
4. Cada departamento de coordinación contará con una persona que ejercerá su
jefatura, cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los
artículos 70, 71 y 72, respectivamente.
Artículo 71. Nombramiento de las personas que ejerzan las jefaturas de los
departamentos de coordinación.
1. El titular de la dirección del centro docente, oído el Claustro de Profesorado, formulará
a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de
educación propuesta de nombramiento de las personas que ejercerán las jefaturas de
los departamentos, de entre el profesorado funcionario en el centro, preferentemente con
destino definitivo, a propuesta de los departamentos, y de acuerdo con el reglamento de
organización y funcionamiento del centro. Las personas que ejerzan las jefaturas de los
departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que
durante dicho periodo continúen prestando servicio en el centro.
2. Las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica serán ejercidas,
con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de artes
plásticas y diseño y, en su caso, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta de nombramiento procurará la participación equilibrada de hombres y
mujeres en los órganos de coordinación docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 70. Competencias de las jefaturas de los departamentos de coordinación.
1. Son competencias de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos
de coordinación didáctica:
a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su
cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.
c) Coordinar la elaboración y aplicación de las guías docentes y programaciones
didácticas de las materias y asignaturas que se integran en el departamento.
d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición
del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su
mantenimiento.
e) Colaborar con la persona que ejerza la secretaría del centro docente en la
realización del inventario de los recursos materiales del departamento.
f) Representar al departamento ante cualquier otra instancia de la Administración
educativa.
g) Proponer a la persona que ejerza la vicedirección de extensión cultural y artística la
realización de actividades académicas, actividades complementarias y extraacadémicas.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
2. Las competencias de las personas que ejerzan las jefaturas de otros departamentos
de coordinación se recogerán en el proyecto educativo del centro conforme a lo dispuesto
en el artículo 9.4.a).