3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023

página 7423/47

Artículo 69. Departamentos de coordinación didáctica y otros departamentos de
coordinación.
1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el
profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado
que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en
el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este
profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las
enseñanzas que imparte.
2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del
Plan de Centro.
b) Elaborar las guías docentes y programaciones didácticas de las materias y
asignaturas asignadas al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de las guías docentes y
programaciones didácticas y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
d) Proponer a la comisión de coordinación académica la oferta de asignaturas
optativas dependientes del departamento que serán impartidas por el profesorado del
mismo, conforme a los criterios recogidos en el proyecto educativo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que
se desarrollen para el alumnado, en base a los principios del Diseño Universal del
Aprendizaje.
f) Realizar las funciones que la normativa vigente asigne al departamento en relación
con las pruebas, incluidas las de acceso, que se lleven a cabo en el centro.
g) Organizar e impartir las materias asignadas al departamento en los cursos
destinados a la preparación de las pruebas de acceso, en su caso.
h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado con asignaturas
pendientes de evaluación positiva.
i) Garantizar que cada profesor o profesora miembro del departamento proporcione
al alumnado información relativa a la guía docente y programaciones didácticas de la
materia que imparte, con especial referencia a los objetivos y los criterios e instrumentos
de evaluación.
j) Resolver en primera instancia, de conformidad con el procedimiento establecido en
la normativa de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores, las reclamaciones
derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir
los informes pertinentes.
k) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias o asignaturas que
tengan encomendadas, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el
equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.
l) Impulsar la evaluación de la práctica docente y los resultados del proceso de
enseñanza-aprendizaje en las materias y asignaturas integradas en el departamento.
m) Proponer los libros de texto, en su caso, y materiales didácticos complementarios,
así como cualquier otro material didáctico específico o instrumental.
n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes alumnos
y alumnas de un mismo nivel y curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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b) Elaborar la guía docente de las prácticas externas con la colaboración del
coordinador o coordinadora de las mismas.
c) Realizar el seguimiento y tutorización del alumnado en prácticas externas.
d) Evaluar las prácticas externas en aplicación de los criterios establecidos en la
normativa que resulte de aplicación.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.