3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/46
Artículo 68. Coordinación y tutoría académica del alumnado en prácticas externas.
1. Para la realización de las prácticas externas, las Escuelas de Arte y Superiores de
Diseño contarán con un coordinador o coordinadora de prácticas externas, nombrado por
la persona titular de la dirección del centro, que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al profesorado que ejerza la tutoría en la elaboración de las guías
docentes para las prácticas externas.
b) Velar por el adecuado desarrollo del proyecto formativo.
c) Mantener y actualizar los contactos con las entidades colaboradoras, en
colaboración con el profesorado que ejerza la tutoría.
d) Decidir, junto con el profesorado que ejerza la tutoría de prácticas externas, la
posibilidad del cambio de entidad colaboradora en el caso de no cumplirse las condiciones
adecuadas recogidas en el proyecto formativo del alumnado establecido en la normativa
de aplicación.
e) Proponer al titular de la dirección del centro el profesorado que ejercerá la tutoría
académica del alumnado en prácticas externas.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
2. Al profesorado que ejerza la tutoría del alumnado en prácticas externas le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Elaborar los correspondientes proyectos formativos de las prácticas externas
según lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial
del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, en el marco de la normativa vigente.
2. El profesorado que ejerza la tutoría en las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño desarrollará, también, las siguientes funciones:
a) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas a las que se refiere la
normativa de atención a la diversidad del alumnado, propuestas y elaboradas por el
equipo docente.
b) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
c) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación
de su grupo de alumnos y alumnas.
d) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con
el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y
titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
e) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del
equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado menor
de edad. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la
cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán
intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el
profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a
tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación.
f) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales
del alumnado menor de edad, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos
en el artículo 73. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres,
madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la
asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
g) Coordinar con la jefatura de departamento de la familia profesional la formación en
centros de trabajo de su grupo de alumnos y alumnas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/46
Artículo 68. Coordinación y tutoría académica del alumnado en prácticas externas.
1. Para la realización de las prácticas externas, las Escuelas de Arte y Superiores de
Diseño contarán con un coordinador o coordinadora de prácticas externas, nombrado por
la persona titular de la dirección del centro, que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al profesorado que ejerza la tutoría en la elaboración de las guías
docentes para las prácticas externas.
b) Velar por el adecuado desarrollo del proyecto formativo.
c) Mantener y actualizar los contactos con las entidades colaboradoras, en
colaboración con el profesorado que ejerza la tutoría.
d) Decidir, junto con el profesorado que ejerza la tutoría de prácticas externas, la
posibilidad del cambio de entidad colaboradora en el caso de no cumplirse las condiciones
adecuadas recogidas en el proyecto formativo del alumnado establecido en la normativa
de aplicación.
e) Proponer al titular de la dirección del centro el profesorado que ejercerá la tutoría
académica del alumnado en prácticas externas.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
2. Al profesorado que ejerza la tutoría del alumnado en prácticas externas le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Elaborar los correspondientes proyectos formativos de las prácticas externas
según lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial
del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, en el marco de la normativa vigente.
2. El profesorado que ejerza la tutoría en las enseñanzas profesionales de Artes
Plásticas y Diseño desarrollará, también, las siguientes funciones:
a) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas a las que se refiere la
normativa de atención a la diversidad del alumnado, propuestas y elaboradas por el
equipo docente.
b) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
c) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación
de su grupo de alumnos y alumnas.
d) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con
el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y
titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
e) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del
equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado menor
de edad. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la
cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán
intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el
profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a
tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación.
f) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales
del alumnado menor de edad, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos
en el artículo 73. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres,
madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la
asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
g) Coordinar con la jefatura de departamento de la familia profesional la formación en
centros de trabajo de su grupo de alumnos y alumnas.