3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/45
para la implantación de enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y para la
organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas en convenio
con las Universidades.
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
3. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño podrá crear subcomisiones de
coordinación académica en función de las enseñanzas que tenga autorizadas. Su
composición y competencias, así como todos aquellos aspectos de su funcionamiento,
quedarán recogidos en el Plan de Centro.
Artículo 67. Funciones de la tutoría.
1. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y
profesionales.
c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que imparte docencia a
cada alumno y alumna a su cargo y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado.
d) Coordinar la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado, en base a los principios del Diseño Universal del
Aprendizaje, propuestas y elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica y
por el departamento de orientación, formación y evaluación.
e) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
f) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas materias y asignaturas que conforman el
currículo.
g) Informar a los alumnos y alumnas sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como
a sus padres, madres o representantes legales en caso de que sean menores de edad.
h) Informar al alumnado sobre los programas de movilidad y de investigación y sobre
las enseñanzas de Máster y la organización de estudios de Doctorado propios de las
enseñanzas artísticas que se estén desarrollando en el centro.
i) Tratar los conflictos que puedan surgir entre el alumnado, estableciendo medidas
para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en
materia de prevención y resolución de conflictos.
j) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado y el
alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica.
k) Facilitar la integración general del alumnado en el centro y fomentar su participación
en las actividades del mismo.
l) Proponer a la vicedirección de extensión cultural y artística la realización de
actividades de carácter cultural y artístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 66. Tutoría y designación de tutores y tutoras.
1. El alumnado tendrá un tutor o tutora, nombrado por el titular de la dirección del
centro, a propuesta de la vicedirección de ordenación académica, entre el profesorado
que le imparta docencia.
2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del
alumnado y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias en el caso
del alumnado menor de edad.
3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso
académico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/45
para la implantación de enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y para la
organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas en convenio
con las Universidades.
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el
marco de la normativa vigente.
3. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño podrá crear subcomisiones de
coordinación académica en función de las enseñanzas que tenga autorizadas. Su
composición y competencias, así como todos aquellos aspectos de su funcionamiento,
quedarán recogidos en el Plan de Centro.
Artículo 67. Funciones de la tutoría.
1. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y
profesionales.
c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que imparte docencia a
cada alumno y alumna a su cargo y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado.
d) Coordinar la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado, en base a los principios del Diseño Universal del
Aprendizaje, propuestas y elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica y
por el departamento de orientación, formación y evaluación.
e) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
f) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas materias y asignaturas que conforman el
currículo.
g) Informar a los alumnos y alumnas sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como
a sus padres, madres o representantes legales en caso de que sean menores de edad.
h) Informar al alumnado sobre los programas de movilidad y de investigación y sobre
las enseñanzas de Máster y la organización de estudios de Doctorado propios de las
enseñanzas artísticas que se estén desarrollando en el centro.
i) Tratar los conflictos que puedan surgir entre el alumnado, estableciendo medidas
para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en
materia de prevención y resolución de conflictos.
j) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado y el
alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica.
k) Facilitar la integración general del alumnado en el centro y fomentar su participación
en las actividades del mismo.
l) Proponer a la vicedirección de extensión cultural y artística la realización de
actividades de carácter cultural y artístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Artículo 66. Tutoría y designación de tutores y tutoras.
1. El alumnado tendrá un tutor o tutora, nombrado por el titular de la dirección del
centro, a propuesta de la vicedirección de ordenación académica, entre el profesorado
que le imparta docencia.
2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del
alumnado y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias en el caso
del alumnado menor de edad.
3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso
académico.