3. Otras disposiciones. . (2023/79-40)
Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/60
excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario
escolar de la provincia.
Artículo 95. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia.
1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el
artículo 94, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora
y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros, sin perjuicio del deber
de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos
objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres,
madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraacadémicas del centro,
así como de extensión cultural y artística por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo
superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se
determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. La no presentación de
dichas actividades podrá ser causa de una nueva sanción.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres
días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo. La no presentación de dichas actividades podrá ser
causa de una nueva sanción.
f) Expulsión temporal o definitiva del centro, en el caso del alumnado de enseñanzas
artísticas superiores.
2. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en el subapartado e) del
apartado 1, la persona titular de la dirección podrá levantar la suspensión de su derecho
de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa
constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o
alumna.
Artículo 96. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Será competencia de la persona titular de la dirección del centro la imposición de las
medidas disciplinarias previstas en el artículo 95, de lo que dará traslado a la comisión de
convivencia.
CAPÍTULO IV
Artículo 97. Procedimiento de actuación general.
1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en
el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno
o alumna.
2. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del
derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en los subapartados a),
b), c) y d) del artículo 95.1, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a
sus padres, madres o representantes legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Jueves, 27 de abril de 2023
página 7423/60
excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario
escolar de la provincia.
Artículo 95. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia.
1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el
artículo 94, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora
y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros, sin perjuicio del deber
de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos
objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres,
madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraacadémicas del centro,
así como de extensión cultural y artística por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo
superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se
determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. La no presentación de
dichas actividades podrá ser causa de una nueva sanción.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres
días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo. La no presentación de dichas actividades podrá ser
causa de una nueva sanción.
f) Expulsión temporal o definitiva del centro, en el caso del alumnado de enseñanzas
artísticas superiores.
2. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en el subapartado e) del
apartado 1, la persona titular de la dirección podrá levantar la suspensión de su derecho
de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa
constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o
alumna.
Artículo 96. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Será competencia de la persona titular de la dirección del centro la imposición de las
medidas disciplinarias previstas en el artículo 95, de lo que dará traslado a la comisión de
convivencia.
CAPÍTULO IV
Artículo 97. Procedimiento de actuación general.
1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en
el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno
o alumna.
2. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del
derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en los subapartados a),
b), c) y d) del artículo 95.1, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a
sus padres, madres o representantes legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282457
Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias