Disposiciones generales. . (2023/77-4)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador con cargo al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén - Convocatoria 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

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5. Régimen de incompatibilidades.
5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles
con cualquier otro contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza
salarial. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos
no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter
esporádico y no habitual. Igualmente, podrán percibir ayudas para la realización de
estancias breves destinadas a la obtención de la mención internacional en el doctorado,
si así lo establece el POAI vigente en ese momento en la Universidad de Jaén.
5.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4.8. En el caso de que se produzcan situaciones de incapacidad temporal, periodos
de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo o a tiempo parcial, así
como excedencias del contrato contempladas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de
septiembre, será obligatorio el envío de la justificación documental de las circunstancias
que concurran al Vicerrectorado de Investigación y al Servicio de Personal de la
Universidad de Jaén.
4.9. De conformidad con Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y
la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 se septiembre, cuando el personal
investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el
programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la Ayuda, finalizará el periodo de
ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el
título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
4.10. La concesión y disfrute de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal
Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la
persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.11. La renuncia a las ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de
Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con la persona
suplente siguiente en el listado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 de
la presente convocatoria, que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda
a un proyecto de investigación competitivo o a un contrato o convenio de prestación
de servicios al que ya se haya asignado una ayuda de esta Acción con cargo a los
presupuestos de la Universidad de Jaén y, en cuyo caso la lista correrá a la persona
suplente siguiente. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias,
tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años. El periodo máximo
para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses
contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de
concesión de las ayudas.
4.12. En la posible transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral prevista en
esta convocatoria, las personas interesadas en el cambio correspondiente de contrato,
presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con al menos 15 días
naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al mismo deberá
acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral
se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y presentará un
programa de actividades de docencia e investigación que llevará a cabo la persona
beneficiaria de este contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la tesis doctoral
pendiente de la aprobación para su defensa.