Disposiciones generales. . (2023/77-4)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador con cargo al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén - Convocatoria 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

página 7296/3

4. Características de las ayudas para la formación de personal investigador.
4.1. Las ayudas obtenidas tendrán una duración de cuatro años. Las personas
beneficiarias de las ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada
con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley
17/2022, de 5 de septiembre de 2022, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por
objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. En este
periodo se incorporará al proyecto de investigación o contrato de los indicados en el Anexo I
realizando todas las funciones propias para este tipo de personal investigador en formación.
En el caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un
contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del contrato que se
formalice deberá ser tal que sumados los periodos de disfrute anteriores bajo tal
modalidad resulte un periodo conjunto de cuatro años.
4.2. La ayuda para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario,
la cuota patronal de la Seguridad Social y la indemnización de los investigadores
contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
4.3. La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras
durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está
determinada por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en
Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y por la Resolución de
13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General
del Estado, y según lo establecido en su Anexo II apartado d) donde se establecen
las retribuciones de los Grupos Profesionales correspondientes y que deberán estar
actualizadas en sus respectivas anualidades.
4.4. En el caso de que la persona beneficiaria obtuviese el título de doctor antes
del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una
retribución salarial equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral.
En cualquier caso, la ayuda se extinguirá una vez finalizado el periodo anual de contrato
posdoctoral.
4.5. El pago de la retribución se efectuará a las personas beneficiarias por
mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación
esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. El pago de la retribución
se efectuará a las personas beneficiarias por un total de 12 mensualidades, que incluirán
las pagas extraordinarias.
4.6. Las ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido
en el actual POAI con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2023.
La partida presupuestaria es la 2023 02.03 IFP 482.20 y el expediente de retención de
crédito es el 2023/0009356.
4.7. Ningún trabajador/a podrá ser contratado/a mediante esta modalidad en la
Universidad de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que se trate de personas
con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de seis
años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto
del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del
servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los
equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282336

que conste los vistos buenos del director/a de la tesis y del investigador/a responsable de
la estructura grupo o equipo beneficiario.
3.3. Cada director/a y/o codirector/a de tesis únicamente podrá respaldar una solicitud
de Ayuda Predoctoral en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud
firmada por los mismos directores será motivo de exclusión de todas las solicitudes
afectadas por la duplicidad.