Disposiciones generales. . (2023/77-4)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador con cargo al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén - Convocatoria 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

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ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, y será la Comisión de Investigación
la que determine los efectos de esta situación.
5.3. Ningún proyecto de investigación ni contrato o convenio de prestación de
servicios podrá ser adjudicatario de más de una ayuda de este tipo, incluso de distintas
convocatorias y, por tanto, no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de
estas ayudas simultáneamente.
5.4. Dada la orientación estratégica del POAI, ligada a la potenciación de la captación
de recursos externos, en el caso de que la persona beneficiaria obtenga otra ayuda externa
de similares características (tipo FPU, FPI o personal predoctoral de la Junta de Andalucía)
dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato correspondiente a la presente
convocatoria, la persona beneficiaria deberá renunciar al mismo, con objeto de aumentar el
número de contratos externos y a la vez el número total de investigadores/as contratados
en la UJA.
5.5. En caso de conflicto de la persona beneficiaria con su tutor, con otros/as
investigadores/as u otros estamentos de la Universidad de Jaén, será el Defensor
Universitario el encargado de resolver estos conflictos.

7. Incorporación del personal investigador en formación.
7.1. Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado
de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal investigador en
formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de
la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos
correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el
Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la
no incorporación en esta fecha como renuncia a la ayuda.
7.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al
Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de
incorporación.
7.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento
de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/as
seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la
formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva se realizará
siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de
asignación a proyectos y/ contratos de prestación de servicios indicados y establecidos
en la presente convocatoria (Anexos I y II).
7.4. En el caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente
de un contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del contrato que
se formalice deberá ser tal que sumados los periodos de disfrute anteriores bajo tal
modalidad resulte un periodo conjunto de cuatro años. En estos casos, se adjuntará
declaración responsable por parte de la persona seleccionada donde se recojan los
periodos de disfrute anteriores de un contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral,
con indicación de las fechas de inicio y fin de la vinculación contractual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6. Cambio de director/a de tesis o de Estructura de Investigación (grupo o equipo).
6.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la estructura
grupo o equipo de investigación a la que pertenezca su director/a de tesis, siendo
necesario para cualquier cambio de director/a de tesis, obtener autorización expresa
del Vicerrectorado de Investigación, así como la aceptación del cambio por el nuevo
director/a que ha de pertenecer a la misma estructura de investigación (grupo o equipo).
6.2. En el supuesto de que el director/a de la tesis cambiara de estructura de
investigación (grupo o equipo), el Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede
la adscripción del beneficiario/a de la ayuda predoctoral a la nueva estructura, previo
informe emitido por la Comisión de Investigación.