Autoridades y personal. . (2023/77-28)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador.
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Número 77 - Martes, 25 de abril de 2023

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Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y por la Resolución de
13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General
del Estado, y según lo establecido en su Anexo II apartado d) donde se establecen
las retribuciones de los grupos profesionales correspondientes y que deberán estar
actualizadas en sus respectivas anualidades.
4.4. En el caso de que la persona beneficiaria obtuviese el título de Doctor antes del
inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución
salarial equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral. En cualquier
caso, la ayuda se extinguirá una vez finalizado el periodo anual de contrato posdoctoral.
4.5. El pago de la retribución se efectuará a las personas beneficiarias por un total
de 12 mensualidades, que incluirán las pagas extraordinarias, siendo los importes
mensuales los contemplados en la convocatoria FPU 2022.
4.6. Las ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido
en el POAI vigente con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2023.
La partida presupuestaria es la 2023 02.03 IFP 482.24 y el expediente de retención de
crédito es el 2023/0009363.
4.7. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad en la Universidad
de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que la persona beneficiaria sea una
persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de
seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto
del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del
servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los
equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos
efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4.8. En el caso de que se produzcan situaciones de incapacidad temporal, periodos de
tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo o a tiempo parcial, así como
excedencias del contrato contempladas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre,
será obligatorio el envío de la justificación documental de las circunstancias que concurran
al Vicerrectorado de Investigación y al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
4.9. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando
el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia
en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo
de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el
título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
4.10. La concesión y disfrute de una ayuda predoctoral para la formación de personal
investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la
persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.11. La renuncia a las ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de
Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con la persona
suplente siguiente en puntuación. Las ayudas que se concedan, como consecuencia
de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años.
El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis
primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la resolución
definitiva de concesión de las ayudas.
4.12. En la posible transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral prevista en
esta convocatoria, las personas interesadas en el cambio correspondiente de contrato,
presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con, al menos, 15 días
naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al mismo deberá
acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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