3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7199/9

VII. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Art. 14. Del Documento de Seguridad.
1. La Federación Andaluza de Pádel, con la finalidad de garantizar la seguridad de
los datos de carácter personal, tratados por sus sistemas de información, dispondrá de
un Documento de Seguridad, redactado en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), describiendo
las medidas de índole técnica y organizativas que implanta.
2. El Documento de Seguridad estará a disposición de sus personas miembro de la
dirección y empleados, y establecerá todas las normas de obligado cumplimientos para
aquellos que tengan acceso a los datos de carácter personal.
3. La Federación Andaluza de Pádel realizará la formación, en esta materia, de
acuerdo con los requisitos previstos en la ley.

Art. 15. Principios generales.
1. Constituye el objeto de la presente política, el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios
de la Federación Andaluza de Pádel, en provecho económico o de otra índole, de sus
personas miembro de la dirección o empleados.
2. Las personas miembro de la dirección, o empleados de la Federación Andaluza de
Pádel, no podrán, en el ejercicio de sus funciones federativas o con ocasión de estas, ofrecer,
realizar, prometer o autorizar el pago de ninguna suma de dinero o bienes de valor de la
Federación Andaluza de Pádel, a ningún funcionario público, partido político, representante o
candidato de un partido o cargo político, con el objeto de proporcionar, obtener o conservar,
algún negocio o favor, interés o ventaja de la Federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
3. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
4. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación Andaluza de
Pádel y serán autorizados por el responsable competente.
5. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
Art. 16. De los controles internos.
1. La Federación Andaluza de Pádel creará y mantendrá los libros, registros y cuentas
de su actividad en un régimen de absoluta transparencia, realizando controles internos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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VIII. NORMAS ANTICORRUPCIÓN DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE PÁDEL