3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7199/10
de su debido cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben
notificarse y registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto,
conservándose correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Las personas miembro de la dirección, responsables y empleados que incumplan
lo dispuesto en la presente Norma podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar
a la destitución del cargo o a la rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las
autoridades a fin de que se lleven a cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Toda persona miembro de la dirección o trabajador de esta entidad, que sea
consciente del incumplimiento de la misma, deberá notificarlo a su superior Jerárquico a
la mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y persona miembro de la
dirección de la Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
IX. NORMAS DE ATENCIONES Y REGALOS
Art. 18. De su extensión y límites.
1. La presente Política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores u interlocutores
económicos.
2. La aplicación de esta Política debe partir de la conducta del propio obligado el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente Política, tanto si el obligado
es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o
promesa.
La Federación no debe aceptar o entregar:
a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto entregar ni
recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus equivalentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282236
Art. 17. Objeto y alcance.
1. El objeto de la presente Política es determinar las medidas necesarias para
prevenir, detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la Federación
Andaluza de Pádel, en provecho privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios, o
personas miembros de los órganos de administración de ésta (en adelante los obligados).
2. Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad,
sobriedad, prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la
actuación de la Federación, y en concreto la relación con administraciones públicas,
clientes, patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la Federación de proteger su reputación.
3. La presente Política es aplicable a todos los empleados, deportistas,
colaboradores o voluntarios, persona miembro de la dirección y miembros de los órganos
de administración de la Federación. Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas
realizadas por, o en nombre, de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7199/10
de su debido cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben
notificarse y registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto,
conservándose correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Las personas miembro de la dirección, responsables y empleados que incumplan
lo dispuesto en la presente Norma podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar
a la destitución del cargo o a la rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las
autoridades a fin de que se lleven a cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Toda persona miembro de la dirección o trabajador de esta entidad, que sea
consciente del incumplimiento de la misma, deberá notificarlo a su superior Jerárquico a
la mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y persona miembro de la
dirección de la Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
IX. NORMAS DE ATENCIONES Y REGALOS
Art. 18. De su extensión y límites.
1. La presente Política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores u interlocutores
económicos.
2. La aplicación de esta Política debe partir de la conducta del propio obligado el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente Política, tanto si el obligado
es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o
promesa.
La Federación no debe aceptar o entregar:
a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto entregar ni
recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus equivalentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282236
Art. 17. Objeto y alcance.
1. El objeto de la presente Política es determinar las medidas necesarias para
prevenir, detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la Federación
Andaluza de Pádel, en provecho privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios, o
personas miembros de los órganos de administración de ésta (en adelante los obligados).
2. Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad,
sobriedad, prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la
actuación de la Federación, y en concreto la relación con administraciones públicas,
clientes, patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la Federación de proteger su reputación.
3. La presente Política es aplicable a todos los empleados, deportistas,
colaboradores o voluntarios, persona miembro de la dirección y miembros de los órganos
de administración de la Federación. Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas
realizadas por, o en nombre, de la Federación.