3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7199/11

Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior al
normal del mercado
b) Aportaciones a/o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la Federación.
4. La Federación podrá aceptar o entregar:
a) Regalo: cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado o
colaborador de la Federación Andaluza de Pádel, o entregada por éstos a terceros,
siempre con el previo consentimiento del responsable directo (por ejemplo, regalos
institucionales, regalos de relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno
entre muchos, artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la Federación, etc.)
5. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área Federativa.
6. Los empleados, deportistas, colaboradores y persona miembro de la dirección de
la Federación deben informar a terceros, de la existencia de la presente Política.
7. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la
ocurrencia de estas prácticas.
X. NORMAS DE CONTRATACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Art. 19. Objeto y alcance.
Las normas contenidas en el presente capitulo afectarán a las personas que
establezcan cualquier tipo de vínculo laboral o mercantil (prestación de servicios
profesionales) con la Federación Andaluza de Pádel, bien sea de forma directa o indirecta
a través de sociedades mercantiles.

Art. 21. Retribución.
La Federación Andaluza de Pádel deberá definir e implantar una política salarial
capaz de facilitar el logro de los objetivos del trabajador y de la entidad y que se sustente
sobre cuatro pilares básicos: consistencia interna del sistema, competitividad externa,
delimitación de las contribuciones de cada empleado y gestión del sistema.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282236

Art. 20. Contratación.
La Federación Andaluza de Pádel no realizará contratos laborales, ni mercantiles
de servicios profesionales, que contengan clausulas contrarias a derecho o a los usos
habituales del mercado o bien que pudieran contemplar indemnizaciones por rescisión
unilateral superiores a los honorarios a percibir por el periodo contratado; o a su
vencimiento, superiores a las recogidas en la legislación laboral común o especial vigente.
En los casos de contratación mercantil que pudiera establecer la Federación con
gestores profesionales para incorporarlos a su equipo directivo, el término de la relación
contractual, no podrá superar en más de 6 meses la fecha de expiración del mandato
presidencial en vigor.
Los contratos mercantiles de prestación de servicios profesionales se referirán a
servicios predominantemente intelectuales o manuales, y se regularán por lo pactado y
por lo previsto reglamentariamente en la normativa sectorial reguladora de las distintas
actividades profesionales. La duración de los contratos mercantiles de arrendamiento
de servicios profesionales no superará en más de 6 meses la fecha de expiración del
mandato presidencial en vigor.
Los contratos laborales se ajustarán a la normativa laboral vigente.