3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7199/24

Art. 41. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La Federación Andaluza de Pádel deberá adoptar las siguientes medidas de control
destinadas a garantizar la confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas, subcontratistas,
consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la Federación, que tengan
acceso a información privada y confidencial de ésta, en el desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
e) Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible: datos médicos de los deportistas, negociaciones con patrocinadores, etc.
Art. 42. Difusión de la información.
1. La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización de la persona
titular de la Presidencia de la Federación.
2. La difusión de material impreso o digital producido por la Federación Andaluza de
Pádel para cualquier fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier
tipo en las instalaciones de la federación, así como cualquier otra acción que implique
la publicidad de materiales propiedad de éste, o con su nombre, deberá contar con la
autorización de la persona titular de la Presidecia de la federación.
3. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos Directivos de la federación o a las autoridades, la
ocurrencia de estas prácticas.
XV. NORMAS DE BUEN GOBIERNO RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS
Y DEPORTIVOS
Art. 43. Objetivo, alcance y requisitos generales.
Anualmente, junto con la elaboración del Presupuesto de la Federación Andaluza de
Pádel, se deberá elaborar un proyecto de planificación técnico-deportiva que incluirá, al
menos, los siguientes aspectos:
1. Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de las selecciones
andaluzas y provinciales.
2. Objetivos técnicos-deportivos a corto, medio y largo plazo.
3. Análisis de la temporada anterior.
4. Planificación de la temporada actual.

Art. 44.
1. Todos los directivos, empleados de la Federación Andaluza de Pádel, y restantes
colaboradores internos, vendrán obligados a poner en conocimiento, por escrito, del
control interno o del Órgano de Control, de cuantos incumplimientos se produzcan
respecto de los protocolos y principios éticos, recogidos en los títulos anteriores del
presente texto normativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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XVI. ÓRGANOS DE CONTROL