3. Otras disposiciones. . (2023/76-34)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Pádel.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7199/23
2. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente política será susceptible
de ser sancionado conforme al régimen laboral aplicable, y determinará la utilización por
parte la federación de las restricciones que considere oportunas.
Art. 40. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la Federación Andaluza de
Pádel, protegiendo dicha información, así como evitando su divulgación no autorizada a
terceros, que pudiera poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de éste.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar,
o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
4. Será considerada información confidencial:
a) Datos de los empleados, deportistas, colaboradores, proveedores y demás terceras
personas relacionadas con la federación, que no hayan sido difundidos públicamente por
la federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los
propietarios de los datos.
b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos, información
económica, etc.).
c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que
no hayan sido difundidos públicamente por la federación.
5. Obligación de discreción, secreto y confidencialidad:
La difusión de información confidencial, producida ya sea de manera intencionada
como accidental, puede ocasionar graves perjuicios en la imagen de la federación,
su estabilidad profesional y financiera, y en las relaciones con empleados y terceras
personas vinculadas con él. Por ello, con el objeto de garantizar que la información se
utilice con el grado de secreto y confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes
pautas:
a) Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
b) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
c) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas vinculadas con la federación.
d) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una
vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
federación.
e) Se deberá informar con carácter inmediato a la Secretaria General de cualquier
uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así
como de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la federación, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282236
XIV. DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONDIFENCIALIDAD
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7199/23
2. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente política será susceptible
de ser sancionado conforme al régimen laboral aplicable, y determinará la utilización por
parte la federación de las restricciones que considere oportunas.
Art. 40. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la Federación Andaluza de
Pádel, protegiendo dicha información, así como evitando su divulgación no autorizada a
terceros, que pudiera poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de éste.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar,
o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
4. Será considerada información confidencial:
a) Datos de los empleados, deportistas, colaboradores, proveedores y demás terceras
personas relacionadas con la federación, que no hayan sido difundidos públicamente por
la federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los
propietarios de los datos.
b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos, información
económica, etc.).
c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que
no hayan sido difundidos públicamente por la federación.
5. Obligación de discreción, secreto y confidencialidad:
La difusión de información confidencial, producida ya sea de manera intencionada
como accidental, puede ocasionar graves perjuicios en la imagen de la federación,
su estabilidad profesional y financiera, y en las relaciones con empleados y terceras
personas vinculadas con él. Por ello, con el objeto de garantizar que la información se
utilice con el grado de secreto y confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes
pautas:
a) Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
b) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
c) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas vinculadas con la federación.
d) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una
vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
federación.
e) Se deberá informar con carácter inmediato a la Secretaria General de cualquier
uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así
como de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la federación, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00282236
XIV. DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONDIFENCIALIDAD