3. Otras disposiciones. . (2023/76-39)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la gestión de los planes y programas para la reducción del abandono educativo y para el incremento del éxito escolar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7175/35

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Ninguno de estos indicadores de realización y de resultados mide el abandono educativo. En cuanto
al fracaso o éxito escolar, se aportan datos del porcentaje de alumnado participante que
promociona en 4º ESO. (§A.232)

129

En todo caso, estos datos se publican periódicamente a través de las estadísticas de la consejería,
pero no se ponen en relación o correspondencia con los programas de refuerzo educativo
orientados a la reducción del abandono y del fracaso escolar. (§A.232)

5.3.1.4. Contexto
130

El sistema de seguimiento y evaluación previsto en el PEEA no ha sido implementado, por lo que
no se ha obtenido información al respecto. (§A.235)

5.3.2. Subobjetivo nº 3.2: Evaluación de resultados
131

El PEEA no ha cumplido con sus exigencias de seguimiento y evaluación ni ha presentado
información sobre los resultados alcanzados. (§A.237)

132

En cuanto a los programas, los informes de resultados no presentan información sobre el
abandono escolar. En relación con el éxito escolar, la información es limitada. (§A.238)

133

El PROA+ no ha tenido ningún informe de resultados ni de evaluación. A lo largo de este informe
de fiscalización se manifiestan diversas conclusiones y consideraciones relacionadas con este
programa que suplen la carencia señalada. (§A.240)

134

Estas evaluaciones de los programas son de resultados, pues presentan los efectos inmediatos o
directos a corto plazo que afectan al alumnado participante. Sin embargo, como se ha indicado
de forma reiterada, se incide en los resultados académicos, sin presentar el efecto en el
abandono escolar. (§A.241)

5.3.3. Subobjetivo nº 3.3: Evaluación de impacto
El impacto presentado en los informes de evaluación realizados por la DGOEE, a través de los
denominados indicadores de impacto, no mide la relación de causalidad en términos de efecto
producidos única y exclusivamente por la implementación de los programas. Al no analizar
directamente la tasa de abandono ni la tasa de titulación no se puede concluir cuál sería el efecto
o impacto a largo plazo sobre dichos indicadores. No obstante, se pueden analizar los
“resultados” que estarían circunscritos a los logros a corto: promoción de un curso a otro, mejora
convivencia en el centro escolar, y utilidad para familias, docentes y alumnos. (§A.244, A.245)

136

Una de las características esenciales de las evaluaciones de impacto es la utilización del análisis
contrafactual de lo que podría haber pasado de no haberse llevado a cabo la acción pública u
otros factores externos. Las evaluaciones presentadas por la DGOEE no utilizan esta técnica, la
cual podría comparar los resultados de abandono y éxito escolar entre alumnos o centros que
participen o no en los programas fiscalizados. (§A.246)
00282220

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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