3. Otras disposiciones. . (2023/76-39)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la gestión de los planes y programas para la reducción del abandono educativo y para el incremento del éxito escolar.
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BOJA
94
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7175/30
El funcionamiento de los consejos de coordinación de zonas educativas y de sus comisiones de
los rendimientos escolares quedó paralizado en el curso 2019/20 como consecuencia de la
suspensión de la actividad educativa presencial a partir del día 14/03/2020 por efecto de la
pandemia del Covid-19. Tampoco han mantenido sus funciones en el siguiente curso 2020/21.
(§A.150)
Estos consejos, adscritos a las delegaciones territoriales, tienen entre sus funciones, la mejora y
el incremento del éxito escolar. (§A.148, A.149)
5.1.3. Subobjetivo nº 1.3: Control del cumplimiento de la normativa de aplicación
5.1.3.1. Inspección Educativa
Con carácter general, las actuaciones de la Inspección Educativa se basan en la supervisión,
asesoramiento, evaluación y seguimiento de los centros docentes. Los procesos de inspección
están orientados a la contribución al éxito educativo, entendiendo como tal el resultado de la
formación integral de la población andaluza (§A.153, A.154). Por ello, las conclusiones de este
informe de fiscalización sobre las actuaciones de la Inspección Educativa abarcan aspectos que
van más allá de los resultados del abandono educativo y del éxito escolar, si bien están
directamente relacionados con los mismos.
96
Según los resultados de la actuación “Supervisión y asesoramiento a centros educativos de
acuerdo con los tiempos escolares, en relación con la organización del inicio de curso, de la
autoevaluación y planes de mejora, de la evaluación del alumnado y sus resultados, etc.”, en
términos generales, la mayoría de los centros docentes cumple con la normativa de aplicación
en relación con las medidas de atención a la diversidad, tutoría y orientación educativa; los
programas de tránsito de la educación primaria a la secundaria y los planes y programas de
refuerzo y mejora. (§A.158)
97
En cuanto a los resultados de la actuación de supervisión, evaluación y seguimiento de una
muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo,
focalizados sobre los procesos de aprendizaje y evaluación del alumnado; las líneas
metodológicas establecidas por los centros docentes, servicios, programas y actividades del
sistema educativo; y la vinculación de la formación del profesorado con las necesidades
concretas de los centros y el alumnado, se concluye que las valoraciones de la Inspección
determinan que mayoritariamente los centros desarrollan de forma menos favorable el
cumplimiento de los aspectos analizados, frente a la autoevaluación de los centros que
preferentemente es muy favorable. (§A.162, A.163)
98
La falta de correspondencia entre las valoraciones de la Inspección y las autoevaluaciones de los
centros no solo es una cuestión de confiabilidad en el proceso autoevaluativo, sino que ha
permitido a la Inspección obtener importantes conclusiones que deben ser consideradas y
atendidas. Entre otras cuestiones, la Inspección alerta de deficiencias en los planes de atención
a la diversidad y de dificultades en las metodologías favorecedoras de la inclusión. También
aconseja cambios regulatorios relacionados con la atención a la diversidad. (§A.164)
00282220
95
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
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El funcionamiento de los consejos de coordinación de zonas educativas y de sus comisiones de
los rendimientos escolares quedó paralizado en el curso 2019/20 como consecuencia de la
suspensión de la actividad educativa presencial a partir del día 14/03/2020 por efecto de la
pandemia del Covid-19. Tampoco han mantenido sus funciones en el siguiente curso 2020/21.
(§A.150)
Estos consejos, adscritos a las delegaciones territoriales, tienen entre sus funciones, la mejora y
el incremento del éxito escolar. (§A.148, A.149)
5.1.3. Subobjetivo nº 1.3: Control del cumplimiento de la normativa de aplicación
5.1.3.1. Inspección Educativa
Con carácter general, las actuaciones de la Inspección Educativa se basan en la supervisión,
asesoramiento, evaluación y seguimiento de los centros docentes. Los procesos de inspección
están orientados a la contribución al éxito educativo, entendiendo como tal el resultado de la
formación integral de la población andaluza (§A.153, A.154). Por ello, las conclusiones de este
informe de fiscalización sobre las actuaciones de la Inspección Educativa abarcan aspectos que
van más allá de los resultados del abandono educativo y del éxito escolar, si bien están
directamente relacionados con los mismos.
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Según los resultados de la actuación “Supervisión y asesoramiento a centros educativos de
acuerdo con los tiempos escolares, en relación con la organización del inicio de curso, de la
autoevaluación y planes de mejora, de la evaluación del alumnado y sus resultados, etc.”, en
términos generales, la mayoría de los centros docentes cumple con la normativa de aplicación
en relación con las medidas de atención a la diversidad, tutoría y orientación educativa; los
programas de tránsito de la educación primaria a la secundaria y los planes y programas de
refuerzo y mejora. (§A.158)
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En cuanto a los resultados de la actuación de supervisión, evaluación y seguimiento de una
muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo,
focalizados sobre los procesos de aprendizaje y evaluación del alumnado; las líneas
metodológicas establecidas por los centros docentes, servicios, programas y actividades del
sistema educativo; y la vinculación de la formación del profesorado con las necesidades
concretas de los centros y el alumnado, se concluye que las valoraciones de la Inspección
determinan que mayoritariamente los centros desarrollan de forma menos favorable el
cumplimiento de los aspectos analizados, frente a la autoevaluación de los centros que
preferentemente es muy favorable. (§A.162, A.163)
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La falta de correspondencia entre las valoraciones de la Inspección y las autoevaluaciones de los
centros no solo es una cuestión de confiabilidad en el proceso autoevaluativo, sino que ha
permitido a la Inspección obtener importantes conclusiones que deben ser consideradas y
atendidas. Entre otras cuestiones, la Inspección alerta de deficiencias en los planes de atención
a la diversidad y de dificultades en las metodologías favorecedoras de la inclusión. También
aconseja cambios regulatorios relacionados con la atención a la diversidad. (§A.164)
00282220
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