3. Otras disposiciones. . (2023/76-39)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la gestión de los planes y programas para la reducción del abandono educativo y para el incremento del éxito escolar.
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BOJA
17

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7175/10

En cuanto al control de eficacia y de cumplimiento, se concretan las siguientes responsabilidades:
a) La persona titular de la Viceconsejería asiste a la persona titular de la consejería competente
en educación en el control de eficacia respecto de la actuación de los órganos directivos de
la misma, así como de las entidades públicas dependientes (art.4.2.a del Decreto 102/2019
y del Decreto 154/2022).
b) La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de la normativa de aplicación y de las
instrucciones anuales sobre organización y funcionamiento de los programas.
c) La Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea (nueva Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en virtud del Decreto
153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica) podrá realizar
informes relacionados con el abandono educativo y/o el éxito escolar cuando las actuaciones
estén financiadas con el Fondo Social Europeo o cualquier otra fórmula de financiación de la
Unión Europea.
d) La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá incluir actuaciones relacionadas con
la gestión de estos planes y programas en su plan de auditoría y de control financiero.

18

Dentro de su ámbito de competencias, la Cámara de Cuentas de Andalucía realiza el control
externo de los fondos públicos de Andalucía ejerciendo, entre sus diversas funciones, la
comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a los
principios de economía, eficacia, eficiencia y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes y
programas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos (art.4 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

19

En relación con el presente informe de fiscalización, la responsabilidad de la Cámara de Cuentas
de Andalucía es concluir sobre la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de los planes y
programas relacionados con el abandono educativo y el éxito escolar, así como sobre la validez,
exhaustividad de la evaluación realizada sobre esos planes y programas, siguiendo la Guía
INTOSAI GUID 9020 “Evaluación de las políticas públicas”10.

20

Esta fiscalización se ha desarrollado de conformidad con los principios fundamentales de la
auditoría operativa (ISSAI-ES 300), las normas y directrices para la fiscalización operativa (ISSAIES 3000) de las Instituciones Públicas de Control Externo y las NIA-ES-SP en aquellos casos que
resulten de aplicación para esta tipología de auditoría. Además, se tendrá en cuenta, entre otros,
el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión del Tribunal de Cuentas y el Manual de
Auditoría de Gestión del Tribunal de Cuentas Europeo.

21

Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
que fundamenten las conclusiones obtenidas. Se considera que la obtenida en la presente
fiscalización de carácter operativo proporciona una base suficiente y adecuada para
fundamentar las conclusiones alcanzadas.

10

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores-INTOSAI (2019): “Evaluación de Políticas Públicas”.
Disponible en: https://www.issai.org/professional-pronouncements/?n=9000-9999
Esta guía ha reemplazado a la INTOSAI GOV 9400 “Directrices para la evaluación de políticas públicas” (2016).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282220

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA