3. Otras disposiciones. . (2023/76-39)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la gestión de los planes y programas para la reducción del abandono educativo y para el incremento del éxito escolar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023

página 7175/9

lenguas extranjeras. En el programa IMPULSA, esta competencia se comparte con la Dirección
General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
12

En cuanto al PEEA, la gestión corresponde a toda la consejería competente en educación, pues el
propio plan indica que “para que las acciones que se pongan en marcha para el despliegue del
plan tengan éxito, es imprescindible la implicación en su desarrollo y evaluación de los distintos
órganos de la Consejería de Educación. Por ello, es necesario constituir una Comisión de
Seguimiento del Plan de Éxito Educativo que deberá estar presidida por la persona titular de la
Viceconsejería de Educación y cuya composición debe incluir, al menos, un representante de
cada una de las Direcciones Generales de la consejería, de la Agencia Andaluza de Evaluación
Educativa y de la Inspección General de Educación.”

13

Por otra parte, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (en adelante DGOEE)
asume las competencias en materia de evaluación del sistema educativo andaluz, incluyendo las
que tenía atribuida la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, extinguida desde el 2 de agosto de
2019, mediante el Decreto 529/2019, de 30 de julio.

14

El 11 de agosto de 2022 entró en vigor el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, el cual deroga el citado Decreto 102/2019. Todas las competencias citadas en los
puntos anteriores recaen en la nueva Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación
y Evaluación Educativa, entre las cuales destaca “la coordinación de las ayudas económicas
destinadas a prevenir el absentismo escolar y el abandono temprano del Sistema Educativo, así
como la implementación, la gestión y el seguimiento de las medidas, actuaciones y programas
destinados a estas finalidades, incluidos los programas financiados con fondos sociales.”
(art.10.4.k).

15

A la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en educación
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, entre las cuales se destacan las siguientes
competencias:

16

La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la consejería.
La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos
organismos dependientes de la consejería, así como la gestión de la contratación
administrativa.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre
otros, los principios de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación
de los resultados de las políticas públicas; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados;
economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además, según se establece en el artículo
31.2 de la Constitución Española, el gasto público se programará y ejecutará conforme a los
criterios de eficiencia y economía, y según el artículo 103.1, la Administración Pública debe
actuar mediante el principio de eficacia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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