3. Otras disposiciones. . (2023/76-33)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/13
7. Podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con voz y sin voto, los miembros de
la Junta Directiva que no lo sean de la misma, así como, a iniciativa del presidente o de
un tercio de los asamblearios, cuántos invitados o asesores se considere oportuno.
8. Corresponderá al Presidente de la Federación presidir las reuniones de la
Asamblea General, dirigiendo los debates y regulando el uso de la palabra, y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar, resolviendo las cuestiones de
orden y procedimiento que pudieran plantearse. La persona titular de la Secretaría de
la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como
Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
9. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por la mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa vigente establezcan otra cosa.
10. De todas las sesiones se levantará acta que será aprobada en la siguiente reunión
previa lectura de la misma.
11. Los votos contrarios a los acuerdos de la asamblea o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
12. Cualquier votación será secreta a petición de un tercio de los miembros de la
asamblea, excepto aquellas que lo sean expresamente recogidas reglamentariamente.
13. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General
podrán realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios electrónicos y
audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Asamblea
General o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así lo exijan los presente Estatutos.
Artículo 27.º Electores y elegibles.
1. Los clubes y secciones deportivas que, en la fecha de convocatoria y al menos
desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas y estén afiliados a la federación.
2. Los deportistas, técnicos-entrenadores y Jueces-Árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
3. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 26.º Distribución de sus miembros.
1. Estará compuesta por un mínimo de 20 miembros, determinándose su número
exacto en el correspondiente reglamento electoral aprobado por la Asamblea General.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea se celebrarán cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento
dentro de los siguientes porcentajes:
a) Clubes y Secciones Deportivas: 40% - 70%
b) Deportistas:
10% - 40%
c) Técnicos-Entrenadores:
10% - 20%
d) Jueces-Árbitros:
10% - 20%
3. La representación mayoritaria de la Asamblea General, nunca inferior al 60%,
siempre corresponderá a su especialidad principal de remo olímpico en todos los
estamentos.
4. La circunscripción electoral será única en todos los estamentos, dado que no
existen en la FAR delegaciones territoriales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Lunes, 24 de abril de 2023
página 7187/13
7. Podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con voz y sin voto, los miembros de
la Junta Directiva que no lo sean de la misma, así como, a iniciativa del presidente o de
un tercio de los asamblearios, cuántos invitados o asesores se considere oportuno.
8. Corresponderá al Presidente de la Federación presidir las reuniones de la
Asamblea General, dirigiendo los debates y regulando el uso de la palabra, y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar, resolviendo las cuestiones de
orden y procedimiento que pudieran plantearse. La persona titular de la Secretaría de
la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como
Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
9. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por la mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa vigente establezcan otra cosa.
10. De todas las sesiones se levantará acta que será aprobada en la siguiente reunión
previa lectura de la misma.
11. Los votos contrarios a los acuerdos de la asamblea o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
12. Cualquier votación será secreta a petición de un tercio de los miembros de la
asamblea, excepto aquellas que lo sean expresamente recogidas reglamentariamente.
13. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General
podrán realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios electrónicos y
audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Asamblea
General o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así lo exijan los presente Estatutos.
Artículo 27.º Electores y elegibles.
1. Los clubes y secciones deportivas que, en la fecha de convocatoria y al menos
desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas y estén afiliados a la federación.
2. Los deportistas, técnicos-entrenadores y Jueces-Árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
3. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282216
Artículo 26.º Distribución de sus miembros.
1. Estará compuesta por un mínimo de 20 miembros, determinándose su número
exacto en el correspondiente reglamento electoral aprobado por la Asamblea General.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea se celebrarán cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento
dentro de los siguientes porcentajes:
a) Clubes y Secciones Deportivas: 40% - 70%
b) Deportistas:
10% - 40%
c) Técnicos-Entrenadores:
10% - 20%
d) Jueces-Árbitros:
10% - 20%
3. La representación mayoritaria de la Asamblea General, nunca inferior al 60%,
siempre corresponderá a su especialidad principal de remo olímpico en todos los
estamentos.
4. La circunscripción electoral será única en todos los estamentos, dado que no
existen en la FAR delegaciones territoriales.